3. Otras disposiciones. . (2025/32-56)
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada las Romerías de la Virgen de Luna en la Comarca de los Pedroches (Córdoba).
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2022/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a
la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo
con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General
de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando delegada
la competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 9 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su
objeto supere el ámbito provincial, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de la Resolución
de 19 de mayo de 2022, de la entonces denominada Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental (actualmente Dirección General de Patrimonio Histórico), por la
que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la entonces
denominada Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actualmente Consejería de
Cultura y Deporte) determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA
núm. 98, de 25 de mayo de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315631
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de
incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad
de interés etnológico denominada las Romerías de la Virgen de Luna en la
Comarca de los Pedroches (Córdoba).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2022/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico,
monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª
de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 6, entre otros
instrumentos de protección, el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz,
con el objetivo de salvaguardar los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación,
atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación,
conservación y difusión del mismo. Asimismo, el artículo 9 del referido texto legal, regula
el procedimiento de inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, disponiendo en su artículo 7.2, la forma de Inscripción, que se podrá realizar de
manera individual o colectiva.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación,
seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales referida a
la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo
con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General
de Patrimonio Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando delegada
la competencia para resolver la incoación de los procedimientos de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 9 de la
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su
objeto supere el ámbito provincial, en los titulares de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, en virtud de la Resolución
de 19 de mayo de 2022, de la entonces denominada Dirección General de Patrimonio
Histórico y Documental (actualmente Dirección General de Patrimonio Histórico), por la
que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la entonces
denominada Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actualmente Consejería de
Cultura y Deporte) determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico (BOJA
núm. 98, de 25 de mayo de 2022).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315631
Acuerdo de 11 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de
incoación del procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad
de interés etnológico denominada las Romerías de la Virgen de Luna en la
Comarca de los Pedroches (Córdoba).