3. Otras disposiciones. . (2025/30-52)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1917/3

1.2. Disposiciones de pruebas.
• Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso
a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas de la prueba
de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE de 12.6.2024).
• Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación
Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de
la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se establecen los
plazos, el calendario y el cálculo de notas de las pruebas de acceso a la universidad y de
las pruebas de admisión que se celebrarán en el curso 2024/2025.
• Orden de 22 de diciembre de 1999, sobre la organización de la Prueba de Acceso a
la Universidad (BOJA de 27 de enero).

3. Prueba de Acceso y Admisión a la Universidad.
El alumnado deberá realizar la prueba en la universidad a la que esté adscrito el
centro de secundaria donde haya finalizado los respectivos estudios que le permiten
acceder a la prueba. En sucesivas convocatorias, con objeto de superar la prueba o
mejorar la calificación obtenida, podrá optar por hacerla en la universidad en la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315526

2. Comisión Coordinadora Interuniversitaria: Constitución y competencias.
El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, las características básicas
de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión
(BOE de 12.6.2024), recoge en su artículo 17, sobre la organización de la prueba, que
las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba
de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al
currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros
que impartan la etapa para su organización y realización.
Además, en el artículo 18 del citado Real Decreto 534/2024 se establece la
constitución de una comisión organizadora de la prueba de acceso que estará integrada
por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del
profesorado de Bachillerato de centros públicos, y recoge las competencias que tendrá
atribuidas dicha comisión.
Por otro lado, el Capítulo IV del mismo Real Decreto 534/2024, establece que quienes
realicen la prueba de acceso y deseen mejorar su nota de admisión, podrán examinarse en
la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o
de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubieran examinado en la prueba de acceso
y de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubieran elegido en la prueba de
acceso. Debiendo ajustarse las características básicas de los ejercicios correspondientes a
estas materias a lo establecido para las materias que componen la prueba de acceso.
Por lo anterior, y en virtud de lo previsto en la Orden de 22 de diciembre de 1999, de
la Consejería de Educación y Ciencia, sobre la organización de las pruebas de acceso a
la universidad del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad
Autónoma Andaluza, se constituye la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de
Andalucía como la encargada de la organización de la prueba de acceso y de las de
aquellas materias que se realicen exclusivamente con la finalidad de ser tenida en cuenta
en los procedimientos de admisión.
En cada universidad se creará una Comisión Universitaria presidida por el Rector
o Rectora, o persona en quien delegue, a la que necesariamente se incorporarán,
salvo caso de incompatibilidad, al menos, las personas pertenecientes a la Comisión
Coordinadora Interuniversitaria tanto del ámbito universitario como de la administración
educativa nombradas en relación con la universidad de que se trate.
Por cada una de las materias de Bachillerato que son objeto de examen en las
pruebas se creará una ponencia.