3. Otras disposiciones. . (2025/30-52)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de noviembre de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por el que se publica el extracto de la Normativa y Organización de la Prueba de Acceso a la Universidad y Prueba de Admisión para el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1917/22

(acceso y admisión). Por ello, para que una lengua extranjera ya examinada en fase de
acceso sea válida en fase de admisión, debe examinarse también de una nueva fase de
acceso, con una nueva lengua extranjera.
2. Alumnado que concurrirá al procedimiento de admisión (preinscripción) con un
título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
2.1. Cursado en España u obtenido por homologación en países de Lengua Vehicular
de una lengua no examinable en fase de admisión.
Podrá examinarse de la Segunda Lengua Extranjera que desee.
2.2. Obtenido por homologación y cursado en países de Lengua Vehicular examinable
en fase de admisión.
Podrá examinarse de cualquier Segunda Lengua Extranjera que no tenga la
consideración de Lengua Vehicular.
3. Alumnado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller
procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de
otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad.
3.1. Países donde la lengua vehicular sea una de las segundas lenguas extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la
consideración de lengua vehicular.
3.2. Países donde la lengua vehicular no sea una de las segundas lenguas extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la
consideración de lengua de acceso.
4. Alumnado que participa en la fase extraordinaria, exclusivamente, mediante la
homologación de su Bachiller extranjero por el español.
4.1. Países donde la lengua vehicular sea una de las segundas lenguas extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la
consideración de lengua vehicular.
4.2. Países donde la lengua vehicular no sea una de las segundas lenguas extranjeras
examinables.
Podrá examinarse de cualquier segunda lengua extranjera que no tenga la
consideración de lengua de acceso.

6. Otras cuestiones.
6.1. Pruebas de competencia en idiomas realizadas en cualquier universidad española.
No tendrán validez a efectos de nota de admisión. Sólo se admitirán las pruebas
realizadas por las universidades públicas españolas con la finalidad de mejorar la nota de
admisión en cumplimiento del Real Decreto 534/2024, que regula la prueba de acceso a
la universidad.
6.2. Con carácter general, no se puede elegir realizar examen de más de una segunda
lengua extranjera en la misma convocatoria.
Solo se permite el examen de una única lengua, con las condiciones establecidas en
relación con la elegida en la fase de acceso y, en su caso, la lengua vehicular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315526

5. Alumnado de sistemas de acceso anteriores (Sin PAU: sólo COU, Pruebas de
Madurez, Bachillerato anterior a 1953).
Podrá examinarse de la segunda lengua extranjera que desee.