Autoridades y personal. . (2025/30-36)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1881/4
Sexta. Consideraciones específicas para la dotación del puesto.
Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la
presente convocatoria se tendrá especialmente en cuenta la actividad profesional
y formación de los candidatos en las áreas relacionadas con las funciones del puesto
de trabajo que figuran en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, en
particular en las materias de Derecho administrativo, gestión pública local, recursos
humanos y sociedades mercantiles locales, mediante la acreditación de las siguientes
consideraciones debidamente documentadas:
A) Experiencia acreditada en el desempeño de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala
de Secretaría.
B) Experiencia como Secretario/a en Sociedades mercantiles de capital íntegramente
municipal.
C) Experiencia como docente universitario en la rama del derecho administrativo y/o
como ponente en cursos, seminarios y jornadas que estén relacionadas con las funciones
del puesto de trabajo.
D) Titulaciones universitarias (Doctorado, Diploma de Estudios Avanzados en
Doctorado, Licenciatura, Grado y Máster) relacionadas especialmente con el derecho
administrativo y los recursos humanos.
E) Publicaciones científico-jurídicas relacionadas con la rama del derecho
administrativo.
F) Formación recibida en las materias relacionadas con las funciones del puesto de
trabajo.
Octava. Toma de posesión de la persona designada para el puesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315490
Séptima. Procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y previa constatación de la
concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Junta de Gobierno Local en
el ejercicio de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.i) de la LRBRL,
en el plazo máximo de un mes, y a propuesta de la Excma. Sra. Alcaldesa, procederá a
resolver la convocatoria y el nombramiento a favor de quien considere más idóneo para
el puesto de trabajo objeto de la misma, sujeto a los principios de igualdad, objetividad,
mérito y capacidad. El plazo de nombramiento podrá ser prorrogado hasta un mes más
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
De dicha resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la
Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente y
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del
candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la
convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá
quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1881/4
Sexta. Consideraciones específicas para la dotación del puesto.
Junto a las especificaciones anteriormente indicadas, para la resolución de la
presente convocatoria se tendrá especialmente en cuenta la actividad profesional
y formación de los candidatos en las áreas relacionadas con las funciones del puesto
de trabajo que figuran en la relación de puestos de trabajo de la Corporación, en
particular en las materias de Derecho administrativo, gestión pública local, recursos
humanos y sociedades mercantiles locales, mediante la acreditación de las siguientes
consideraciones debidamente documentadas:
A) Experiencia acreditada en el desempeño de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala
de Secretaría.
B) Experiencia como Secretario/a en Sociedades mercantiles de capital íntegramente
municipal.
C) Experiencia como docente universitario en la rama del derecho administrativo y/o
como ponente en cursos, seminarios y jornadas que estén relacionadas con las funciones
del puesto de trabajo.
D) Titulaciones universitarias (Doctorado, Diploma de Estudios Avanzados en
Doctorado, Licenciatura, Grado y Máster) relacionadas especialmente con el derecho
administrativo y los recursos humanos.
E) Publicaciones científico-jurídicas relacionadas con la rama del derecho
administrativo.
F) Formación recibida en las materias relacionadas con las funciones del puesto de
trabajo.
Octava. Toma de posesión de la persona designada para el puesto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de dicho real decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315490
Séptima. Procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y previa constatación de la
concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, la Junta de Gobierno Local en
el ejercicio de su competencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.i) de la LRBRL,
en el plazo máximo de un mes, y a propuesta de la Excma. Sra. Alcaldesa, procederá a
resolver la convocatoria y el nombramiento a favor de quien considere más idóneo para
el puesto de trabajo objeto de la misma, sujeto a los principios de igualdad, objetividad,
mérito y capacidad. El plazo de nombramiento podrá ser prorrogado hasta un mes más
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
De dicha resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la
Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y al Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública para su anotación en el Registro correspondiente y
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del
candidato/a elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la
convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá
quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido.