Autoridades y personal. . (2025/30-36)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Huelva, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1881/3

Quinta. Solicitudes y admisión de los aspirantes.
5.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía-Presidencia del
Excmo. Ayuntamiento de Huelva, debiendo ser presentadas dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
5.2. Las solicitudes se presentarán a través del registro habilitado en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Huelva en el enlace
https://oposicioneshuelva.convoca.online/
seleccionando la convocatoria del puesto de «Secretario General del Gobierno Local
(titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local)» del Excmo. Ayuntamiento
de Huelva, así como por cualquiera de los restantes medios previstos por el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro del
Ayuntamiento de Huelva, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada
lo comunicará necesariamente dentro del plazo de los dos días naturales posteriores a la
presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico
personal.oposiciones@huelva.es
al Servicio de Personal y RR.HH, aportando copia de la solicitud.
5.3. La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria expresará que los
candidatos reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. A la solicitud se
acompañará la correspondiente relación de méritos profesionales y académicos de la
persona aspirante a ocupar el puesto a través de currículum vitae, en la que conste
los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las
Administraciones Públicas, estudios y cursos, así como cualquier otro mérito que se
estime oportuno poner de manifiesto.
5.4. Los méritos alegados por los candidatos se acreditarán mediante la presentación
de los documentos originales o copias simples de los mismos, sin perjuicio de que su
veracidad podrá ser posteriormente comprobada mediante el requerimiento de exhibición
de los originales, al efecto de verificar la realidad de los méritos alegados.
5.5. Los méritos alegados se computarán hasta el último día, inclusive, del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
5.6. La presentación de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión
definitiva del puesto de trabajo al que se refieren las presentes bases, comportará la
plena aceptación de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315490

Cuarta. Requisitos y condiciones de participación de los aspirantes.
Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de
referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el
proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que cumplan los
siguientes requisitos:
1.º Ser personal funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, Categoría Superior.
2.º No estar incurso en ninguno de los siguientes supuestos previstos:
a) Estar inhabilitado o suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa
firmes, si no ha transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Estar destituido, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no
hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Estar en alguna de las situaciones de excedencia voluntaria a las que se refiere
el artículo 89.1.a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no
hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.