3. Otras disposiciones. . (2025/30-55)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1945/5
El primero de los escenarios lo conforman el grupo de actuaciones ya ejecutadas por
las distintas administraciones y actores del ámbito de estudio.
Los escenarios 2, 3 y 4 se diferencian en el alcance de la Zona de Bajas Emisiones
(ZBE) con el siguiente planteamiento:
2: ZBE propuesta por la ciudad de Granada a los fondos next generation y medidas
asociadas.
3: ZBE adicional cubriendo toda la red de metro actual (Granada, Albolote,
Maracena y Armilla) y medidas asociadas.
4: ZBE metropolitana extendida a los núcleos cubiertos por la red de transporte
público de altas prestaciones y medidas asociadas.
Se empleó un análisis multicriterio (método PATTERN) para valorar los posibles
efectos estratégicos sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada
escenario, aplicando variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, siendo
el escenario 4 el seleccionado.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta, en su capítulo 8, un análisis de los efectos ambientales de las
actuaciones del escenario 4 elegido sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que la ejecución de los programas de actuación de este escenario se realice
conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el
capítulo 10 del EsAE.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315554
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 11 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio
EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo del PTM no previstos inicialmente en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PTM.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PTM al desarrollo
sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el seguimiento y evaluación ambiental del
PTM será desarrollado por un grupo de trabajo multidisciplinar integrado por el promotor,
el órgano ambiental y otras entidades que puedan considerarse de interés.
El EsAE aporta, en su apartado 11, una batería inicial de indicadores para dar
operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento
integral del plan que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental,
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en la web
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en otros
medios de difusión pertinentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1945/5
El primero de los escenarios lo conforman el grupo de actuaciones ya ejecutadas por
las distintas administraciones y actores del ámbito de estudio.
Los escenarios 2, 3 y 4 se diferencian en el alcance de la Zona de Bajas Emisiones
(ZBE) con el siguiente planteamiento:
2: ZBE propuesta por la ciudad de Granada a los fondos next generation y medidas
asociadas.
3: ZBE adicional cubriendo toda la red de metro actual (Granada, Albolote,
Maracena y Armilla) y medidas asociadas.
4: ZBE metropolitana extendida a los núcleos cubiertos por la red de transporte
público de altas prestaciones y medidas asociadas.
Se empleó un análisis multicriterio (método PATTERN) para valorar los posibles
efectos estratégicos sobre el medio ambiente procedentes de las actuaciones de cada
escenario, aplicando variables económicas, funcionales, sociales y ambientales, siendo
el escenario 4 el seleccionado.
5.2. Efectos ambientales.
El EsAE aporta, en su capítulo 8, un análisis de los efectos ambientales de las
actuaciones del escenario 4 elegido sobre los aspectos ambientales que establece la ley
GICA. El balance global de efectos estratégicos positivos y negativos es muy favorable,
con ausencia de efectos ambientales negativos significativos sobre el medio ambiente,
siempre que la ejecución de los programas de actuación de este escenario se realice
conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el
capítulo 10 del EsAE.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano
ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo
en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315554
6. Seguimiento ambiental.
El capítulo 11 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos
ambientales del PTM que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y
lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y
evaluación de la ejecución general del propio PTM, con los siguientes objetivos:
- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio
EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
adversos detectados durante el desarrollo del PTM no previstos inicialmente en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y
compensar los efectos negativos significativos del PTM.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PTM al desarrollo
sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.
Para el cumplimiento de estos objetivos, el seguimiento y evaluación ambiental del
PTM será desarrollado por un grupo de trabajo multidisciplinar integrado por el promotor,
el órgano ambiental y otras entidades que puedan considerarse de interés.
El EsAE aporta, en su apartado 11, una batería inicial de indicadores para dar
operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto
de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los
correspondientes informes de seguimiento ambiental.
Estos informes de seguimiento ambiental se incorporarán como parte del seguimiento
integral del plan que, con periodicidad anual, deberán ser remitidos al órgano ambiental,
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en la web
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, así como en otros
medios de difusión pertinentes.