3. Otras disposiciones. . (2025/30-55)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Granada. Plan de Movilidad Sostenible.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1945/2

una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud
de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se
acompañaba del borrador del PTM y de un documento inicial estratégico con la inclusión
de los correspondientes aspectos establecidos en la ley GICA.
En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano
ambiental identificó a 108 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades
posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a
esta consulta se estableció un plazo de 45 días. En total se recibieron 23 escritos, 17 de ellos
con observaciones sobre el PTM y aspectos a contemplar en el estudio ambiental estratégico.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado
de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE) del PTM.
El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fueron
remitidas al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental de utilidad para
elaborar el estudio ambiental estratégico y lograr la máxima integración ambiental del PTM.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano
promotor en la elaboración de la versión preliminar del PTM y del EsAE.
El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo
a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la información
aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han
identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del
PTM, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar del PTM y del EsAE, se recibieron 7 escritos con observaciones y propuestas
para el PTM y el EsAE, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las
propuestas finales del PTM y del EsAE.
El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices
de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices
derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los
que interactúa.
Además de la documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PTM.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la
presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en su sede electrónica.
En cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:
- Disposición por la que se aprueba el PTM.
- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental,
de las Administraciones Públicas afectadas y del público en general el PTM aprobado.
- Resumen con la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315554

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía