3. Otras disposiciones. . (2025/30-54)
Orden de 3 de febrero de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos pertenecientes al archivo personal de doña María del Rosario Zayas Fernández de Córdoba Montoro, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1875/2
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su
estructura orgánica, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la
Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento
del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico para «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3, del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Patrimonio Histórico Andaluz se compone, según el artículo 2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en
cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...]
para la Comunidad Autónoma». Además, los bienes que se ofrecen en donación forman
parte del Patrimonio Documental de Andalucía en virtud del ar-tículo 15.1.c de Ley 7/2011,
de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, ya
que los tres documentos, fechados en 1869, 1872 y 1891, tienen una antigüedad superior
a cien años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que
se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado primero del artículo
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que
acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo
Histórico Provincial de Granada, y de conformidad con la propuesta de 10 de enero de
2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
tres cartas personales firmadas por don Juan Facundo Riaño y su cónyuge, doña Emilia
Gayangos, fechadas entre 1869 y 1891, ofrecidas por doña María del Rosario Zayas
Fernández de Córdoba Montoro, cuyas características figuran en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315488
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025
página 1875/2
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece su
estructura orgánica, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la
Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las de tutela y acrecentamiento
del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico para «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3, del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Patrimonio Histórico Andaluz se compone, según el artículo 2 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en
cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...]
para la Comunidad Autónoma». Además, los bienes que se ofrecen en donación forman
parte del Patrimonio Documental de Andalucía en virtud del ar-tículo 15.1.c de Ley 7/2011,
de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, ya
que los tres documentos, fechados en 1869, 1872 y 1891, tienen una antigüedad superior
a cien años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que
se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado primero del artículo
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que
acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo
Histórico Provincial de Granada, y de conformidad con la propuesta de 10 de enero de
2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
tres cartas personales firmadas por don Juan Facundo Riaño y su cónyuge, doña Emilia
Gayangos, fechadas entre 1869 y 1891, ofrecidas por doña María del Rosario Zayas
Fernández de Córdoba Montoro, cuyas características figuran en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315488
RESU ELVO