3. Otras disposiciones. . (2025/30-54)
Orden de 3 de febrero de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos pertenecientes al archivo personal de doña María del Rosario Zayas Fernández de Córdoba Montoro, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1875/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Orden de 3 de febrero de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos pertenecientes al archivo
personal de doña María del Rosario Zayas Fernández de Córdoba Montoro,
para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Granada.
A NTECEDENTES
Primero. El 4 de julio de 2024, doña María del Rosario de Zayas Fernández de
Córdoba Montoro, en nombre propio, oferta para su adquisición a título gratuito por la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y su ingreso permanente en el Archivo Histórico
Provincial de Granada, tres cartas personales firmadas por don Juan Facundo Riaño y su
cónyuge, doña Emilia Gayangos, fechadas entre 1869 y 1891, las cuales tienen un valor
histórico que deriva, primordialmente, de la trayectoria profesional de ambos autores,
vinculados a la Comisión Provincial de Monumentos de Granada.
El 3 de mayo de 2024, la correspondencia se ingresa provisionalmente en el Archivo
Histórico Provincial de Granada para determinar la aceptación y naturaleza jurídica del
depósito.
El 4 de julio de 2024, la Directora del Archivo Histórico Provincial de Granada informa
favorablemente sobre el interés cultural y patrimonial que tiene esta oferta de donación
para su adquisición por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. El 17 de diciembre de 2024, se concede trámite de audiencia a la donante,
y el 10 de enero de 2025 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental
propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su
ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Granada.

Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de
identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de
las políticas públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Comunidad Autónoma
de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2
le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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