Disposiciones generales. . (2025/30-1)
Extracto de la Orden de 21 de junio de 2016, modificada por Orden de 10 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el ejercicio 2025.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Jueves, 13 de febrero de 2025

página 1926/2

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, además de la cuantía total máxima dentro
de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional cuya aplicación
a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad
de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración
de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el
inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Asimismo, la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos
sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de
la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con
lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Segundo. Beneficiarias.
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), inscritas en el Registro
de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.
Tercero. Objeto.
La financiación de los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y
de Acción Humanitaria, excepto emergencias, en países priorizados de la cooperación
andaluza, Educación para el Desarrollo y de Formación, de Investigación y de Innovación,
que se incardinen en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la precitada Orden de 21 de junio de 2016 (BOJA
núm. 120, de 24 de junio de 2016), modificada por la Orden de 10 de junio de 2020 (BOJA
extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen intervenciones
de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.

Sexto. Plazo y modo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles,
iniciándose el mismo el 15 de febrero de 2025. La publicación de este plazo se llevará a
cabo conforme, y a los efectos previstos, en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes se presentarán a través de la
Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA),
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/, seleccionando Agencia Andaluza de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315535

Quinto. Cuantía máxima de subvención.
Dentro de cada finalidad, la cuantía máxima de subvención por cada proyecto será:
- Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 300.000,00 €.
- Proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 300.000,00 €.
- Proyectos de Educación para el Desarrollo: 80.000,00 €.
- Proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 80.000,00 €.
En lo relativo a la cuantía máxima se estará también a lo dispuesto en el artículo 19
de la precitada Orden de 21 de junio de 2016.