5. Anuncios. . (2025/29-40)
Resolución de 11 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Jaén, por la que se dispone el registro y publicación de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, mediante la que se procede a la aprobación definitiva de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Úbeda (Jaén), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 (Expte. de planeamiento 10-019/18), modificación puntual del SUNC/UE-SU 36 de Úbeda (Jaén).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/3
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar
la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos en el caso de
los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la
solicitud de inicio de este procedimiento”.
Segundo. De acuerdo con lo expresado, el órgano competente para resolver este
procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde
a la Consejería competente en materia de Urbanismo: “La aprobación definitiva de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y
los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural”, así como con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
al tratarse del aumento de densidad de vivienda, afectando así la innovación propuesta a
la ordenación estructural de acuerdo con lo previsto en el art. 10.1.A).d) de la LOUA.
Cuarto. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que señala “La nueva ordenación deberá justificar expresa
y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de
las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley”. Se pretende aumentar el
número de densidad de viviendas, pasando de 50 viviendas a 75, sin que ello suponga
un aumento de la edificabilidad, sino que se propone una disminución de la misma. Se
renuncia 17.612 m² de techo a los que en la actualidad le da derecho el planeamiento
urbanístico vigente, por lo que la propuesta se ajusta a los fines y objetivos de la actividad
urbanística, en concreto al previsto en el apartado f) del artículo 3 de la LOUA, cual
es «garantizar la justa distribución de beneficios y cargas a quienes intervienen en la
actividad transformadora» posibilitando el cumplimiento del desarrollo y ejecución del
planeamiento y resolviendo la gestión del mismo. Además se propone la apertura de
nuevo viario que mejorará las condiciones y la solución técnica de la futura infraestructura
de saneamiento. Se justifica la mejora respecto a la situación vigente en la posibilidad
de acceso a parcelas futuras así como en mejora la capacidad y funcionalidad de los
servicios conforme a lo previsto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA.
Se trata de un suelo que no se remite a un instrumento de desarrollo, la modificación
debería contener, según establece el art. 10.2.B).b) de la LOUA, las determinaciones
previstas para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de
desarrollo, así como “la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado
de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando
la ordenación estructural”. Al no aportarse con la modificación que se pretende dicha
definición, se debería remitir a un posterior instrumento de desarrollo, aunque como se
expresó en las deliberaciones no se ve necesario la exigencia de remitir a un instrumento
posterior ya que el plan general ya se aprobó y no se exigió para la referida unidad un
instrumento de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315383
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, así como en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento
urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la
disposición transitoria novena de la citada ley. Asimismo, se ha incorporado el contenido
de los informes sectoriales preceptivos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 29 - Miércoles, 12 de febrero de 2025
página 1774/3
establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar
la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos en el caso de
los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la
solicitud de inicio de este procedimiento”.
Segundo. De acuerdo con lo expresado, el órgano competente para resolver este
procedimiento es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde
a la Consejería competente en materia de Urbanismo: “La aprobación definitiva de los
Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y
los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural”, así como con lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,
al tratarse del aumento de densidad de vivienda, afectando así la innovación propuesta a
la ordenación estructural de acuerdo con lo previsto en el art. 10.1.A).d) de la LOUA.
Cuarto. La propuesta está justificada conforme a los criterios que establece el
artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA que señala “La nueva ordenación deberá justificar expresa
y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse
en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de
las reglas y estándares de ordenación regulados en esta ley”. Se pretende aumentar el
número de densidad de viviendas, pasando de 50 viviendas a 75, sin que ello suponga
un aumento de la edificabilidad, sino que se propone una disminución de la misma. Se
renuncia 17.612 m² de techo a los que en la actualidad le da derecho el planeamiento
urbanístico vigente, por lo que la propuesta se ajusta a los fines y objetivos de la actividad
urbanística, en concreto al previsto en el apartado f) del artículo 3 de la LOUA, cual
es «garantizar la justa distribución de beneficios y cargas a quienes intervienen en la
actividad transformadora» posibilitando el cumplimiento del desarrollo y ejecución del
planeamiento y resolviendo la gestión del mismo. Además se propone la apertura de
nuevo viario que mejorará las condiciones y la solución técnica de la futura infraestructura
de saneamiento. Se justifica la mejora respecto a la situación vigente en la posibilidad
de acceso a parcelas futuras así como en mejora la capacidad y funcionalidad de los
servicios conforme a lo previsto en el artículo 36.2.a).1.ª de la LOUA.
Se trata de un suelo que no se remite a un instrumento de desarrollo, la modificación
debería contener, según establece el art. 10.2.B).b) de la LOUA, las determinaciones
previstas para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de
desarrollo, así como “la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado
de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando
la ordenación estructural”. Al no aportarse con la modificación que se pretende dicha
definición, se debería remitir a un posterior instrumento de desarrollo, aunque como se
expresó en las deliberaciones no se ve necesario la exigencia de remitir a un instrumento
posterior ya que el plan general ya se aprobó y no se exigió para la referida unidad un
instrumento de desarrollo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315383
Tercero. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación
administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias
contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, así como en el Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento
urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la
disposición transitoria novena de la citada ley. Asimismo, se ha incorporado el contenido
de los informes sectoriales preceptivos.