3. Otras disposiciones. . (2025/28-44)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1748/2
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 5 de febrero de 2024, que ha sido
tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primera. El número de usuarios afectados, que incluye a viajeros de los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que
regulan servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de
viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre), y la Resolución de 8 de junio
de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la
provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 112, de 14 de junio), entre
otras.
Tercera. Se ha valorado expresamente en este caso la voluntad de las partes para
llegar a un consenso en el porcentaje de los servicios mínimos y el carácter restringido
del área afectada por la huelga, estableciéndose conforme a ello el porcentaje que figura
en el anexo de esta resolución.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315357
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la
Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos. La huelga se llevará a cabo los días 17, 20,
24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de 2025, desde las
7:00 hasta las 10:00 horas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1748/2
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 5 de febrero de 2024, que ha sido
tenida en cuenta para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primera. El número de usuarios afectados, que incluye a viajeros de los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada.
Segunda. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que
regulan servicios de similares características. En este sentido podemos destacar la
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte de
viajeros por carretera en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos (BOJA núm. 236, de 10 de diciembre), y la Resolución de 8 de junio
de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera de la
provincia de Granada, en todos los centros de trabajo distribuidos por dicha provincia,
mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 112, de 14 de junio), entre
otras.
Tercera. Se ha valorado expresamente en este caso la voluntad de las partes para
llegar a un consenso en el porcentaje de los servicios mínimos y el carácter restringido
del área afectada por la huelga, estableciéndose conforme a ello el porcentaje que figura
en el anexo de esta resolución.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real
Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315357
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa Carlos Fernández de la
Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos. La huelga se llevará a cabo los días 17, 20,
24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de 2025, desde las
7:00 hasta las 10:00 horas.