3. Otras disposiciones. . (2025/28-44)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1748/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2025, por el Secretario General de FeSMC
UGT Granada, se comunica la convocatoria de huelga en la empresa Carlos Fernández de
la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se
corresponden con las líneas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101,
para los días 17, 20, 24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de
2025, desde las 7:00 hasta las 10:00 horas, y que afectará a toda la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Granada solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el
presente conflicto. Tanto la parte social, como la empresa, el Consorcio de Transportes
y la Delegación Territorial de Fomento coinciden en proponer unos servicios mínimos del
43% de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de
huelga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315357
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L.,
concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de
Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1748/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2025, por el Secretario General de FeSMC
UGT Granada, se comunica la convocatoria de huelga en la empresa Carlos Fernández de
la Torre, S.L., concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios
de Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada, que se
corresponden con las líneas identificadas con los números 0104, 0102, 0100, 0305 y 0101,
para los días 17, 20, 24 y 27 de febrero de 2025; y 3, 6, 10, 13, 17, 20, 24 y 27 de marzo de
2025, desde las 7:00 hasta las 10:00 horas, y que afectará a toda la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en
Granada solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el
presente conflicto. Tanto la parte social, como la empresa, el Consorcio de Transportes
y la Delegación Territorial de Fomento coinciden en proponer unos servicios mínimos del
43% de los servicios prestados los días y franjas horarias objeto de la convocatoria de
huelga.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315357
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Carlos Fernández de la Torre, S.L.,
concesionaria del servicio regular de transporte de viajeros en los municipios de
Jun, Alfacar, Viznar, Pulianas, Güevéjar, Nívar y Cogollos Vega con Granada,
mediante el establecimiento de los servicios mínimos.