Autoridades y personal. . (2025/28-38)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1576/11
14.6. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales
correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación
de los originales requeridos, o la no veracidad de los datos aportados, podrá determinar
la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
14.7. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No
se admitirá la retroactividad de efectos económicos.
14.8. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por
el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área
de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se
determine.
Disposición final.
Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de
julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición
contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado
en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315184
15. Duración de los contratos.
15.1. Inicio:
Los efectos del contrato serán del día laborable siguiente a su firma.
15.2. Fin:
La duración del contrato será, en la misma o distinta Universidad, por un tiempo
máximo de 6 años.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá
en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o
personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el
contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una
evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes
Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta
evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente
e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del
profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la
acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez
finalizado el contrato de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1576/11
14.6. Durante la vigencia del contrato de trabajo, la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, podrá pedir a la persona adjudicataria la aportación de los originales
correspondientes de cualquier otro documento presentado al concurso. La no aportación
de los originales requeridos, o la no veracidad de los datos aportados, podrá determinar
la resolución del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
14.7. Las personas adjudicatarias de las plazas no podrán comenzar su actividad sin
haber firmado el contrato de trabajo y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. No
se admitirá la retroactividad de efectos económicos.
14.8. Las obligaciones de las personas adjudicatarias serán las establecidas por
el departamento al que se adscriban en su programación y se desarrollarán en el área
de conocimiento correspondiente y en el horario que para cada curso académico se
determine.
Disposición final.
Contra esta resolución podrá interponerse por las personas interesadas recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de
julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición
contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en
cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado
en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315184
15. Duración de los contratos.
15.1. Inicio:
Los efectos del contrato serán del día laborable siguiente a su firma.
15.2. Fin:
La duración del contrato será, en la misma o distinta Universidad, por un tiempo
máximo de 6 años.
El cómputo del plazo límite de duración del contrato y de su evaluación se interrumpirá
en las situaciones de incapacidad temporal y en los periodos de tiempo dedicados al
disfrute de permisos, licencias, flexibilidades horarias y excedencias por gestación,
embarazo, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia,
riesgo durante la gestación, embarazo o lactancia, violencia de género y otras formas de
violencia contra la mujer, así como por razones de conciliación o cuidado de familiares o
personas dependientes.
Cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, podrá alcanzar
una duración máxima de ocho años teniendo en cuenta su finalidad y el grado de las
limitaciones en la actividad.
Asimismo, cuando dichas situaciones dieran lugar a la reducción de la jornada, el
contrato se prorrogará por el tiempo equivalente a la jornada que se hubiera reducido.
Transcurridos los tres primeros años del contrato, la Universidad realizará una
evaluación orientativa del desempeño de las Profesoras y los Profesores Ayudantes
Doctores, que podrá encargarse a las agencias de calidad competentes. Esta
evaluación tendrá como objetivo valorar el progreso y la calidad de la actividad docente
e investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento del
profesorado, que deberán conducirle a alcanzar los méritos requeridos para obtener la
acreditación necesaria para concursar a una plaza de profesorado permanente una vez
finalizado el contrato de trabajo.