Autoridades y personal. . (2025/28-37)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se convoca concurso de acceso para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor por el mecanismo de adaptación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/13
ANEXO I
BAREMO GENERAL
Primera fase:
a) El historial académico: 25 %.
1. Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con la plaza
objeto de concurso, así como el expediente académico, máster, premio extraordinario
de tesis o Mención Europea o Internacional y/o industrial: 15%.
2. Otros méritos: 10%, con la siguiente desagregación: otras titulaciones (1%), cursos
y cursillos recibidos (1%) y actividad profesional (8%).
b) La experiencia docente: 35%.
c) La experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento:
35%.
d) Gestión, sin que sea necesariamente la asimilación a cargo académico: 5%.
En el caso de que fuera de aplicación el mérito preferente previsto en la disposición
transitoria segunda del Reglamento regulador de los concursos de acceso del profesorado
ayudante doctor y permanente laboral de la Universidad Pablo de Olavide, implicará un
incremento de un 12,5 % de la puntuación obtenida en esta primera fase del concurso.
En el caso de que fuera de aplicación el mérito preferente previsto en el artículo 6 o en el
artículo 7 del Reglamento regulador del mecanismo de adaptación a profesorado ayudante
doctor previsto en la disposición transitoria octava de la LOSU de la Universidad Pablo de
Olavide, se incrementará un 12,5 % la puntuación obtenida en la primera fase del concurso
por cada uno ellos. El incremento de estos dos méritos preferentes se sumará, en el caso de
que ambos fueran aplicables, a la puntuación obtenida en la primera parte de la prueba.
Segunda fase:
Valoración de la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate.
00315268
Puntuación final: se ponderarán las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas
seleccionadas de forma que la primera prueba constituirá el 75% y la segunda el 25% de la
calificación total.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025
página 1659/13
ANEXO I
BAREMO GENERAL
Primera fase:
a) El historial académico: 25 %.
1. Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con la plaza
objeto de concurso, así como el expediente académico, máster, premio extraordinario
de tesis o Mención Europea o Internacional y/o industrial: 15%.
2. Otros méritos: 10%, con la siguiente desagregación: otras titulaciones (1%), cursos
y cursillos recibidos (1%) y actividad profesional (8%).
b) La experiencia docente: 35%.
c) La experiencia investigadora, incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento:
35%.
d) Gestión, sin que sea necesariamente la asimilación a cargo académico: 5%.
En el caso de que fuera de aplicación el mérito preferente previsto en la disposición
transitoria segunda del Reglamento regulador de los concursos de acceso del profesorado
ayudante doctor y permanente laboral de la Universidad Pablo de Olavide, implicará un
incremento de un 12,5 % de la puntuación obtenida en esta primera fase del concurso.
En el caso de que fuera de aplicación el mérito preferente previsto en el artículo 6 o en el
artículo 7 del Reglamento regulador del mecanismo de adaptación a profesorado ayudante
doctor previsto en la disposición transitoria octava de la LOSU de la Universidad Pablo de
Olavide, se incrementará un 12,5 % la puntuación obtenida en la primera fase del concurso
por cada uno ellos. El incremento de estos dos méritos preferentes se sumará, en el caso de
que ambos fueran aplicables, a la puntuación obtenida en la primera parte de la prueba.
Segunda fase:
Valoración de la capacidad de la persona candidata para la exposición y el debate.
00315268
Puntuación final: se ponderarán las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas
seleccionadas de forma que la primera prueba constituirá el 75% y la segunda el 25% de la
calificación total.
14
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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