3. Otras disposiciones. . (2025/28-43)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomesticos España, S.A., Servicio BSH al Cliente-Zona 6, Andalucía.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 28 - Martes, 11 de febrero de 2025

página 1556/34

- No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior, registrar
las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse como
tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora diaria,
no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos remunerativos,
aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los efectos de computar
la jornada máxima anual.
- Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados al
menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a
actividades o eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que
se desarrollen fuera del centro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo,
que hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o por grupos de trabajadores
de la empresa pero patrocinadas por esta, y cuya participación sea voluntaria para los
trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo a ningún efecto y por lo
tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI
Seguridad y medio ambiente
31. Política de prevención de riesgos laborales y salud.
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones y
medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de aplicación,
cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco
89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su normativa concordante
que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este Convenio son objeto y sujeto de
la Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le
compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta
es esencialmente preventiva más que correctiva. La Seguridad y Salud de los/as
Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo
nivel que la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación,
coordinación y control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar
la Seguridad y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la Empresa en
la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y participación de los/as
Trabajadores/as y de sus Representantes, la de formular una política preventiva, así como
aplicarla por y para todos sus componentes.

33. Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315165

32. Delegados de prevención.
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de prevención serán designados por y entre los/as Representantes
de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención
se determinará de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
y tendrán las competencias y facultades que le confiere el art. 36 y 37 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.