3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

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- Industria química no petrolífera.
- Industria de fabricación de productos minerales no metálicos (CNAE 23): Cemento,
cal, yeso, productos cerámicos, vidrio, etc.
- Industria de la metalurgia (CNAE 24).
- Refinerías y plantas de regasificación.
- Centrales de generación eléctrica.
- Plantas de envasado GLP.
- Depósitos de GNL.
- Fabricación y almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y otros productos
químicos.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellas existentes, reguladas por los
siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión
que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento de
almacenamiento de productos químicos; Reglamentos de equipos a presión; Reglamento
de instalaciones de protección contra incendios; Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales; Reglamento de Instalaciones Frigoríficas;
y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección de cada instalación
aprobado por esta Secretaría General. Ello sin perjuicio de la posibilidad de incluir la
inspección de las instalaciones energéticas de estos establecimiento en el marco de
los planes de inspección de la Secretaría General de Energía, mediante los oportunos
mecanismos de coordinación.
También se determinará la posible afectación del establecimiento a la normativa
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan
sustancias peligrosas.
Alcance: Mediante este Programa se realizará la inspección de doscientas treinta
(230) industrias y/o establecimientos en toda Andalucía, seleccionados para cada
Delegación, teniendo en cuenta el conjunto global de inspecciones que tiene asignada la
provincia en la totalidad del Plan.
En la selección se tendrá en cuenta el nivel de peligrosidad de la industria conforme
a los criterios de situación o proximidad a casco urbano o aglomeraciones humanas,
toxicidad o peligrosidad de las materias primas y/o productos, tamaño de la industria
referente a capacidad productiva y número de empleados.
Asimismo, en dicha toma de muestras se tendrá en cuenta la inclusión de industrias
o establecimientos que dispongan de instalaciones afectadas por el Reglamento
de almacenamientos de productos químicos, registradas en las correspondientes
Delegaciones, así como aquellas que sin estar registradas sean susceptibles de
afectación por el citado reglamento.
Programa núm. 2. Establecimientos de pública concurrencia y centros comerciales.
Objeto: Es objeto del Programa la inspección de establecimientos de pública
concurrencia y centros comerciales.
Mediante las inspecciones se dictaminará sobre las condiciones de seguridad y el
cumplimiento reglamentario de las instalaciones en ellos existentes, reguladas por los
siguientes Reglamentos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en la versión
que les sea aplicable en función de la fecha de puesta en servicio: Reglamento de
almacenamiento de productos químicos; Reglamentos de equipos a presión; Reglamento
de instalaciones de protección contra incendios; Reglamento de seguridad contra
incendios en los establecimientos industriales; Reglamento de Instalaciones Frigoríficas;
y todo ello de conformidad con el Protocolo específico de inspección para estos
establecimientos aprobado por esta Secretaría General. Ello sin perjuicio de la posibilidad
de incluir la inspección de las instalaciones energéticas de estos establecimiento en el
marco de los planes de inspección de la Secretaría General de Energía, mediante los
oportunos mecanismos de coordinación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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