3. Otras disposiciones. . (2025/26-51)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los Planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025

página 1501/2

modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros Programas. Así
se han venido definiendo los anteriores Planes de Inspección ejecutados desde el año
2001 hasta la fecha. Siendo los últimos en materia de industria los Planes Generales de
Inspección en el área de industria para el bienio 2023-2024, aprobados por resolución de
9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas.
Por todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo dispuesto en la disposición
adicional única de la Orden de 11 de julio de 2001; el artículo 7.2 del Decreto 59/2005, de
1 de marzo; el artículo 18.2 de la Orden de 5 de marzo de 2013; así como lo establecido
en el artículo 5.1 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
RESU ELVO
Primero. Aprobar para el bienio 2025-2026 los Planes Generales de Inspección en
materia de industria, estructurados en los programas específicos que se relacionan en el
anexo a la presente resolución. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección
en materia de industria que por parte de la Consejería, y dentro de sus competencias, se
considere oportuno realizar.

Tercero. 1. Para la ejecución material de los Planes de Inspección, la Administración
podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales
de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria
(en adelante, Delegaciones Territoriales), con el apoyo de los organismos de control,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria, y con lo dispuesto en la Sección 1, Capítulo IV, del Reglamento de
la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, y en el artículo 5.2 del Decreto 25/2001, de 13 de
febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de
seguridad de los productos e instalaciones industriales.
2. La participación de los organismos de control en la ejecución de los Planes de
Inspección se regulará por lo previsto en esta resolución y en la normativa vigente de
aplicación, además de en los procedimientos que se aprueben para la ejecución de los
diferentes programas de inspección.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 25/2001, de 13 de febrero,
los titulares o responsables de establecimientos, productos, instalaciones y actividades
sujetos a inspección y control están obligados a atender los requerimientos que, al efecto,
le hagan los órganos competentes en materia de industria, así como a permitir el acceso a
las instalaciones tanto a los funcionarios técnicos de las correspondientes Delegaciones
Territoriales, como a los técnicos de los organismos de control que actúen debidamente
acreditados a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria,
así como a facilitarles los proyectos, datos registrales y cualquier otra información o
documentación de las mismas al objeto de identificar concretamente, desde el punto de
vista reglamentario, el objeto de la intervención, y posibilitar la misma.
4. Los funcionarios técnicos de las Delegaciones Territoriales a los que se les
encargue funciones de inspección en el marco de estos planes, tendrán la condición de
autoridad en el ejercicio de estas funciones, de acuerdo con la disposición final segunda
del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315110

Segundo. Los Planes de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a los establecimientos, productos,
agentes, actividades e instalaciones incluidos en el alcance de los programas
relacionados en el anexo.