3. Otras disposiciones. . (2025/26-40)
Acuerdo de 4 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) el uso del silo situado en la calle Blas Infante, número 6, de dicha localidad, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a uso cultural relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 4 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede
gratuitamente al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) el uso del silo situado en
la calle Blas Infante, número 6, de dicha localidad, propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a uso cultural
relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno.
El Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) ha solicitado la cesión gratuita de uso del silo de
dicha localidad, sito en la calle Blas Infante, 6, por un plazo de 50 años, con destino a uso
cultural relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno, con la evolución
y cambios debido a la puesta en riego de gran parte del término municipal con la zona
regable Genil-Cabra, promoción de la cultura rural y su evolución, paralela al desarrollo
de la agricultura, nuevas técnicas y desarrollo de la agricultura ecológica.
Tanto la Consejería competente en materia de agricultura, a la que está adscrito
el inmueble, como la competente en materia cultural, afectada por razón del destino
del bien, han mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se
establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero
de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder
gratuitamente al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) el uso del silo situado en la
calle Blas Infante, 6, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a uso
cultural relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno, con la evolución
y cambios debido a la puesta en riego de gran parte del término municipal con la zona
regable Genil-Cabra, promoción de la cultura rural y su evolución, paralela al desarrollo
de la agricultura, nuevas técnicas y desarrollo de la agricultura ecológica.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000002237 y carácter patrimonial. Aparece
inscrito en el Registro de la Propiedad de La Rambla a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía como finca registral número 5.298, al tomo 1.406, libro 271, folio 161. Su
referencia catastral es 7287601UG3578N0001PU.
Tercero. El cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del
bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a
depender de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315170
Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 26 - Viernes, 7 de febrero de 2025
página 1561/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 4 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se cede
gratuitamente al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) el uso del silo situado en
la calle Blas Infante, número 6, de dicha localidad, propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, por un plazo de 50 años, con destino a uso cultural
relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno.
El Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) ha solicitado la cesión gratuita de uso del silo de
dicha localidad, sito en la calle Blas Infante, 6, por un plazo de 50 años, con destino a uso
cultural relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno, con la evolución
y cambios debido a la puesta en riego de gran parte del término municipal con la zona
regable Genil-Cabra, promoción de la cultura rural y su evolución, paralela al desarrollo
de la agricultura, nuevas técnicas y desarrollo de la agricultura ecológica.
Tanto la Consejería competente en materia de agricultura, a la que está adscrito
el inmueble, como la competente en materia cultural, afectada por razón del destino
del bien, han mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se
establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de febrero
de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 106 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder
gratuitamente al Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) el uso del silo situado en la
calle Blas Infante, 6, de dicha localidad, por un plazo de 50 años, con destino a uso
cultural relacionado con la tradición agrícola de Santaella y su entorno, con la evolución
y cambios debido a la puesta en riego de gran parte del término municipal con la zona
regable Genil-Cabra, promoción de la cultura rural y su evolución, paralela al desarrollo
de la agricultura, nuevas técnicas y desarrollo de la agricultura ecológica.
Consta anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con el número 2000002237 y carácter patrimonial. Aparece
inscrito en el Registro de la Propiedad de La Rambla a favor de la Comunidad Autónoma
de Andalucía como finca registral número 5.298, al tomo 1.406, libro 271, folio 161. Su
referencia catastral es 7287601UG3578N0001PU.
Tercero. El cesionario se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del
bien, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a
depender de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315170
Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.