3. Otras disposiciones. . (2025/25-36)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR del Peñón del Cuervo y Conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025

página 1447/3

programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos», lo que se realiza
a través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo
ello al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración
es de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía, debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el programa de medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigentes, es preciso recurrir a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, incorporado a la legislación autonómica por la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/2010.

Tercero. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía: «La aprobación por la Consejería competente en materia de agua
de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras,
así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a
efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de
servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo
definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o
accesorias no segregables de la principal».
Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente
ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de
abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
(en adelante REF).
Cuarto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo
único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315055

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores
de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos
hídricos en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, establece
lo siguiente en los apartados 2 y 3 de su artículo 9: «2. De acuerdo con el artículo 29.1.b)
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma
de Andalucía las obras incluidas en el Anexo III que sean necesarias ejecutar frente
a la situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el
régimen de prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de
julio. 3. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación
de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso».
A su vez el Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas
urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, declara de
interés de la Comunidad Autónoma la «Ejecución de tratamiento terciario de la EDAR
Peñón del Cuervo y conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria para
aprovechamiento para riego de las aguas procedentes de la EDAR Peñón del Cuervo
reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela», incluida en el Sistema
Viñuela.