3. Otras disposiciones. . (2025/25-36)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras para tratamiento terciario de la EDAR del Peñón del Cuervo y Conducciones de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025
página 1447/2
Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se firma Resolución de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara de emergencia la ejecución
de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones
de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los tt.mm. de Málaga y Rincón
de la Victoria (Málaga) y se ordena asimismo la ejecución de estas inversiones por el
procedimiento excepcional de emergencia, resolviendo dar cuenta de dicha declaración
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Todo ello visto la Memoria Justificativa de la situación del Sistema Viñuela de fecha 14
de noviembre de 2022 de la Subdirección de Explotación, en el que se manifiesta la
necesidad de actuar urgentemente para incrementar la disponibilidad de recursos no
convencionales reduciendo así los impactos de usos de las masas de aguas superficiales
y subterráneas e incrementando la garantía de abastecimiento a la población.
Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite documento técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las obras de «Conexión Terciario Peñón del Cuervo con
Rincón de la Victoria», clave: CONTR 2022 1093730, y se establecen los bienes y derechos
que necesitan ser afectados o expropiados. A este documento se añade, con fecha 25 de
octubre de 2024, un anexo que modifica el «Anejo núm. 1 Relación Individualizada de
Bienes y Derechos de necesaria afección o expropiación» debido a que:
«Al ser una actuación de emergencia no existía proyecto previo, tan sólo una
definición previa del trazado que, por cuestiones técnicas, hubo que modificar respecto al
que se planteó en el documento técnico inicial.»
Quinto. El 4 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración informe
de «Valoración de las parcelas afectadas por la actuación de emergencia de ejecución
de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de
conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los términos municipales de Málaga y
Rincón de la Victoria (Málaga)», clave: CONTR 2022 1093730.
Sexto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de septiembre de 2024, la
Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Delegación Territorial la
realización de los trámites oportunos para llevar a cabo las expropiaciones necesarias.
En definitiva, ante la situación actual de sequía, es necesario acometer las
actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista
en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.»
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315055
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 25 - Jueves, 6 de febrero de 2025
página 1447/2
Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2022 se firma Resolución de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, por la que se declara de emergencia la ejecución
de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones
de conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los tt.mm. de Málaga y Rincón
de la Victoria (Málaga) y se ordena asimismo la ejecución de estas inversiones por el
procedimiento excepcional de emergencia, resolviendo dar cuenta de dicha declaración
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Todo ello visto la Memoria Justificativa de la situación del Sistema Viñuela de fecha 14
de noviembre de 2022 de la Subdirección de Explotación, en el que se manifiesta la
necesidad de actuar urgentemente para incrementar la disponibilidad de recursos no
convencionales reduciendo así los impactos de usos de las masas de aguas superficiales
y subterráneas e incrementando la garantía de abastecimiento a la población.
Cuarto. Con fecha 22 de diciembre de 2022, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua emite documento técnico definitivo por el que se justifica la actuación de
emergencia para la ejecución de las obras de «Conexión Terciario Peñón del Cuervo con
Rincón de la Victoria», clave: CONTR 2022 1093730, y se establecen los bienes y derechos
que necesitan ser afectados o expropiados. A este documento se añade, con fecha 25 de
octubre de 2024, un anexo que modifica el «Anejo núm. 1 Relación Individualizada de
Bienes y Derechos de necesaria afección o expropiación» debido a que:
«Al ser una actuación de emergencia no existía proyecto previo, tan sólo una
definición previa del trazado que, por cuestiones técnicas, hubo que modificar respecto al
que se planteó en el documento técnico inicial.»
Quinto. El 4 de junio de 2024 se elabora por el Perito de la Administración informe
de «Valoración de las parcelas afectadas por la actuación de emergencia de ejecución
de las obras para tratamiento terciario de la EDAR Peñón del Cuervo y conducciones de
conexión con la EDAR de Rincón de la Victoria en los términos municipales de Málaga y
Rincón de la Victoria (Málaga)», clave: CONTR 2022 1093730.
Sexto. Mediante comunicación interior de fecha 25 de septiembre de 2024, la
Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Delegación Territorial la
realización de los trámites oportunos para llevar a cabo las expropiaciones necesarias.
En definitiva, ante la situación actual de sequía, es necesario acometer las
actuaciones anteriormente mencionadas mediante la tramitación de emergencia prevista
en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Primero. De acuerdo con el apartado primero del artículo 40 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas:
«La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado
y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta
ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo
regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su
calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio
ambiente y los demás recursos naturales.»
En virtud del apartado 1.g) del artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir obligatoriamente «un resumen de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315055
FUNDAMENTOS DE DERECHO