Autoridades y personal. . (2025/23-12)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se desiste de la convocatoria pública de 20 de diciembre de 2024 para cubrir el puesto de trabajo Coordinador de Contenidos por el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1257/3
sustancialmente al procedimiento de provisión, ya que afecta directamente a los requisitos
que deben acreditarse para acceder al puesto, es necesario plantear si existen motivos
de interés público para seguir manteniendo el procedimiento.
En concreto, la modificación consistente en la adscripción al puesto de una segunda
área relacional como es Ordenación Educativa, lo que afecta al requisito de experiencia,
ya que podrá considerarse también la experiencia en esta área y permitir la posibilidad de
acceder a funcionarios con experiencia en ella.
Hay que atender que la concurrencia al puesto se ve ampliada a un sector como
es el de los funcionarios docentes, que salvo que hubiesen acreditado experiencia en
áreas como la de Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/Administración
Pública, no podría concurrir a este puesto.
Igualmente, los intereses de la Administración también se afectarían ya que permite
una selección más amplia al poder acceder más funcionarios y existir mas posibilidades
de proveer el puesto con la persona funcionaria más idónea.
En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés
público, que supone el desistir en la tramitación del proceso de provisión y de todos los
actos administrativos de desarrollo en su sentido amplio, toda vez que en la confrontación
de intereses entre la expectativa generada a los aspirantes en un proceso de provisión
y el interés general que representa la Administración, debe prevalecer este último, de
modo que por parte de esta Administración es posible acordar, de modo razonado, el
desistimiento de unos procesos en curso con fundamento en la exigencia derivada del
principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.
A mayor abundamiento, la continuación del proceso convocado podría conducir a
que las personas interesadas instasen la vía contencioso-administrativa en la defensa
de sus derechos, dilatando los procesos de cobertura del puesto vacante para los que
se convocaron y causando un perjuicio añadido para los intereses de la Administración,
que debe servir con objetividad a los intereses generales y que apreció la necesidad de la
cobertura de las plazas vacantes.
De conformidad con lo expuesto, esta Secretaria General, en uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Desistir del proceso de provisión convocado mediante Resolución de 20 de
diciembre de 2024, de la Secretaria General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por
la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo Coordinador
Contenidos por el sistema de libre designación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición ante la Secretaria General de esta institución, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314867
Segundo. Comunicar a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el desistimiento de la convocatoria pública para cubrir el puesto
de trabajo Coordinador Contenidos por el sistema de libre designación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1257/3
sustancialmente al procedimiento de provisión, ya que afecta directamente a los requisitos
que deben acreditarse para acceder al puesto, es necesario plantear si existen motivos
de interés público para seguir manteniendo el procedimiento.
En concreto, la modificación consistente en la adscripción al puesto de una segunda
área relacional como es Ordenación Educativa, lo que afecta al requisito de experiencia,
ya que podrá considerarse también la experiencia en esta área y permitir la posibilidad de
acceder a funcionarios con experiencia en ella.
Hay que atender que la concurrencia al puesto se ve ampliada a un sector como
es el de los funcionarios docentes, que salvo que hubiesen acreditado experiencia en
áreas como la de Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/Administración
Pública, no podría concurrir a este puesto.
Igualmente, los intereses de la Administración también se afectarían ya que permite
una selección más amplia al poder acceder más funcionarios y existir mas posibilidades
de proveer el puesto con la persona funcionaria más idónea.
En este sentido, en el caso presente, es indudable la conveniencia, para el interés
público, que supone el desistir en la tramitación del proceso de provisión y de todos los
actos administrativos de desarrollo en su sentido amplio, toda vez que en la confrontación
de intereses entre la expectativa generada a los aspirantes en un proceso de provisión
y el interés general que representa la Administración, debe prevalecer este último, de
modo que por parte de esta Administración es posible acordar, de modo razonado, el
desistimiento de unos procesos en curso con fundamento en la exigencia derivada del
principio de legalidad y eficiencia que ha de presidir su actuación.
A mayor abundamiento, la continuación del proceso convocado podría conducir a
que las personas interesadas instasen la vía contencioso-administrativa en la defensa
de sus derechos, dilatando los procesos de cobertura del puesto vacante para los que
se convocaron y causando un perjuicio añadido para los intereses de la Administración,
que debe servir con objetividad a los intereses generales y que apreció la necesidad de la
cobertura de las plazas vacantes.
De conformidad con lo expuesto, esta Secretaria General, en uso de las competencias
atribuidas,
RESU ELV E
Primero. Desistir del proceso de provisión convocado mediante Resolución de 20 de
diciembre de 2024, de la Secretaria General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por
la que se anuncia la convocatoria pública para cubrir el puesto de trabajo Coordinador
Contenidos por el sistema de libre designación.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente,
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente,
recurso de reposición ante la Secretaria General de esta institución, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314867
Segundo. Comunicar a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía el desistimiento de la convocatoria pública para cubrir el puesto
de trabajo Coordinador Contenidos por el sistema de libre designación.