Autoridades y personal. . (2025/23-12)
Resolución de 29 de enero de 2025, de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se desiste de la convocatoria pública de 20 de diciembre de 2024 para cubrir el puesto de trabajo Coordinador de Contenidos por el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1257/2
Localidad: Sevilla.
Denominación del puesto: Coordinador Contenidos.
Código: 9868910.
Número de plazas: 1.
Adscripción: F.
Modo de acceso: PLD.
Tipo de administración: AX.
Grupo: A1.
Cuerpo preferente: A12.
Área funcional/relacional: Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/
Ordenación Educativa/Administración Pública.
C.D.: 30.
Complemento específico (RFIDP/Euros): XXXX-/29.574,72 €.
Experiencia: 3 años.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin
al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos
iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos de provisión por libre
designación), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los
requisitos previstos en las leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que «Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…)
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio».
El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del
motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la
actuación administrativa está enfocada al interés general.
Tercero. Teniendo en cuenta que no ha finalizado el plazo de resolución del
procedimiento y que la modificación que se produce del puesto convocado afecta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314867
Primero. Corresponde a esta Secretaria General la competencia para dictar la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y, en lo que no se opongan a
lo dispuesto en la citada ley, en los artículos 60 a 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,
esta Secretaría General, en virtud del Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de
Andalucía, y en uso de la competencia conferida en el artículo 1.h) de la Resolución de
28 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la
que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación y recursos
humanos en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1257/2
Localidad: Sevilla.
Denominación del puesto: Coordinador Contenidos.
Código: 9868910.
Número de plazas: 1.
Adscripción: F.
Modo de acceso: PLD.
Tipo de administración: AX.
Grupo: A1.
Cuerpo preferente: A12.
Área funcional/relacional: Documentación, Publicaciones y Comunicación Social/
Ordenación Educativa/Administración Pública.
C.D.: 30.
Complemento específico (RFIDP/Euros): XXXX-/29.574,72 €.
Experiencia: 3 años.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Segundo. El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que pondrán fin
al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se
funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico,
y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la
imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
Por su parte, el artículo 93 del mismo texto legal dispone que en los procedimientos
iniciados de oficio (tal es el caso de las convocatorias de los procesos de provisión por libre
designación), la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los
requisitos previstos en las leyes. En concreto, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que «Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (…)
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la
Administración en procedimientos iniciados de oficio».
El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del
motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la
actuación administrativa está enfocada al interés general.
Tercero. Teniendo en cuenta que no ha finalizado el plazo de resolución del
procedimiento y que la modificación que se produce del puesto convocado afecta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314867
Primero. Corresponde a esta Secretaria General la competencia para dictar la
presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y, en lo que no se opongan a
lo dispuesto en la citada ley, en los artículos 60 a 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y promoción
profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía,
esta Secretaría General, en virtud del Decreto 242/2021, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de
Andalucía, y en uso de la competencia conferida en el artículo 1.h) de la Resolución de
28 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la
que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación y recursos
humanos en la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía.