Disposiciones generales. . (2025/23-1)
Resolución de 26 de enero de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convocan los XI Premios Flamenco en el Aula a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes, correspondientes al curso académico 2024/2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025

página 1316/5

2. Candidaturas.
Quienes deseen concurrir a esta convocatoria presentarán, preferentemente de
forma telemática a través del portal web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, una solicitud con la candidatura dirigida a la
Dirección General competente en innovación educativa, que deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a) Ficha descriptiva con las características de la actividad.
b) Memoria justificativa y desarrollo de la actividad.
3. Criterios de evaluación para la selección.
3.1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta especialmente los
siguientes criterios:
a) Interés o relevancia de la propuesta para la inclusión del flamenco en el currículo y
desarrollo de las competencias básicas.
b) Grado de implicación de la comunidad educativa.
c) Colaboración y realización de prácticas comunes entre varios centros.
d) Posibilidad de extensión a otros centros.
e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.
f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.
g) Carácter interdisciplinar de la propuesta.
h) Continuidad del proyecto.
i) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo, de acuerdo
a las necesidades y particularidades de su alumnado.
j) Valoración de la importancia del flamenco como expresión cultural.
k) El flamenco como transmisión de valores interculturales que fomenten la amistad, el
respeto, la igualdad o la tolerancia, en el contexto de la realidad andaluza, su diversidad,
valores y señas de identidad.
l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de
género.
m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la
integración.
3.2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la
siguiente ponderación:
a) El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.
b) Los criterios b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 30% de la valoración.
c) Los criterios f), g), h), i) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.
d) Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los centros
privados concertados podrán interponer recurso de alzada ante la Secretaría General
de Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2025.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314926

Undécimo. Efectos de la presente resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.