Disposiciones generales. . (2025/23-1)
Resolución de 26 de enero de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convocan los XI Premios Flamenco en el Aula a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos, y al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes, correspondientes al curso académico 2024/2025.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1316/3
y proyectos seleccionados respectivamente, en cada una de sus tres categorías y lo
elevará como propuesta de concesión del Premio correspondiente a la Dirección General
competente en materia de innovación educativa para su resolución. El fallo del jurado
será inapelable.
2. El jurado podrá proponer declarar desierto cualquiera de las dos modalidades de
los Premios en cualquiera de sus tres categorías si considera que ninguno de los trabajos
o proyectos presentados reúne los méritos suficientes.
3. El jurado podrá conceder anualmente un reconocimiento especial como premio de
honor a aquellas instituciones, entidades, colectivos o personas que se hayan distinguido
por su apoyo a los centros educativos en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la
inclusión del flamenco en el sistema educativo.
Noveno. Bases específicas del certamen para el fomento de la elaboración de
materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del flamenco
en el sistema educativo de Andalucía.
1. Participantes.
a) Podrá participar en este certamen el profesorado y el alumnado, individualmente
o en equipo, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la
Consejería competente en materia de educación de todos los niveles educativos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La participación del alumnado requerirá la coordinación de un profesor o profesora
responsable.
2. Requisitos de los trabajos.
Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Servir de apoyo a la inclusión del flamenco en el currículo y para el desarrollo de
las competencias básicas.
b) Su contenido debe estar conectado con el currículo escolar, ligado al desarrollo
de las competencias básicas y ser adecuado al nivel educativo del alumnado al que se
dirige.
c) Ser innovadores, dinámicos, interactivos, motivadores y fáciles de usar.
d) Ser material elaborado el curso anterior a la convocatoria.
3. Solicitudes.
La persona que desee concurrir a esta convocatoria presentará, preferentemente de
forma telemática a través del portal web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314926
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación
educativa, a la vista de las propuestas del jurado, dictará las correspondientes
resoluciones, elevando a definitivo y haciendo público el contenido de los fallos del jurado
para cada modalidad del Premio.
2. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y,
a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.
3. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las
mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las
hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1316/3
y proyectos seleccionados respectivamente, en cada una de sus tres categorías y lo
elevará como propuesta de concesión del Premio correspondiente a la Dirección General
competente en materia de innovación educativa para su resolución. El fallo del jurado
será inapelable.
2. El jurado podrá proponer declarar desierto cualquiera de las dos modalidades de
los Premios en cualquiera de sus tres categorías si considera que ninguno de los trabajos
o proyectos presentados reúne los méritos suficientes.
3. El jurado podrá conceder anualmente un reconocimiento especial como premio de
honor a aquellas instituciones, entidades, colectivos o personas que se hayan distinguido
por su apoyo a los centros educativos en el desarrollo de actuaciones relacionadas con la
inclusión del flamenco en el sistema educativo.
Noveno. Bases específicas del certamen para el fomento de la elaboración de
materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del flamenco
en el sistema educativo de Andalucía.
1. Participantes.
a) Podrá participar en este certamen el profesorado y el alumnado, individualmente
o en equipo, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la
Consejería competente en materia de educación de todos los niveles educativos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La participación del alumnado requerirá la coordinación de un profesor o profesora
responsable.
2. Requisitos de los trabajos.
Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Servir de apoyo a la inclusión del flamenco en el currículo y para el desarrollo de
las competencias básicas.
b) Su contenido debe estar conectado con el currículo escolar, ligado al desarrollo
de las competencias básicas y ser adecuado al nivel educativo del alumnado al que se
dirige.
c) Ser innovadores, dinámicos, interactivos, motivadores y fáciles de usar.
d) Ser material elaborado el curso anterior a la convocatoria.
3. Solicitudes.
La persona que desee concurrir a esta convocatoria presentará, preferentemente de
forma telemática a través del portal web de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314926
Octavo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación
educativa, a la vista de las propuestas del jurado, dictará las correspondientes
resoluciones, elevando a definitivo y haciendo público el contenido de los fallos del jurado
para cada modalidad del Premio.
2. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y,
a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en
materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.
3. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las
mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las
hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.