3. Otras disposiciones. . (2025/23-13)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Sevilla. (PP. 158/2025).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
4. De lunes a
viernes, en días
TARIFA AEROPUERTO
laborables, de 7:00
a 21:00 horas.
Tarifa fija en taxímetro
25,72 euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 942/2
5. De lunes a viernes laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h.,
sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 24:00 h., Semana Santa de 7:00
a 21:00 h., Feria de Abril de 7:00 a 20:00 h. y los días 24 y 31 de diciembre,
desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
28,67 euros
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro
hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera
mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al
trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega
a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá
en funcionamiento el taxímetro, con la tarifa que corresponda, hasta el nuevo destino.
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO
En Tarifas Urbanas 1, 2 y 3.
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 4), excluido equipaje
de mano cuando sus medidas no superen los 50 x 40 x 20 cm, sillas de ruedas o carritos
bebé: 0,57 €.
• Por salida desde la Estación de Santa Justa: 3,70 €.
• Salidas Estación Prado S. Sebastián y Plaza Armas: 2,63 €.
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y Casa San Pablo: 5,81 €.
En Tarifas Urbanas 2 y 3 durante la Feria de Abril y Espectáculos del Estadio de La Cartuja.
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la paradas oficiales de la Portada
y Contraportada de Feria de Abril, y también a los espectáculos celebrados en el Estadio
de la Cartuja, en horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 h., el taxímetro llegará
funcionando con el importe equivalente a la carrera mínima aplicable a los servicios
previamente concertados.
Taxímetro: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual
indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario
haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como
interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el
taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero y con un máximo equivalente al valor
de la carrera mínima aplicable en cada horario.
Derechos de los Usuarios: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones.
Exigir recibo oficial (deberá incluir nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y
suplementos, en su caso) o factura simplificada.
Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el
importe de 20 €.
Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314552
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
4. De lunes a
viernes, en días
TARIFA AEROPUERTO
laborables, de 7:00
a 21:00 horas.
Tarifa fija en taxímetro
25,72 euros
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 942/2
5. De lunes a viernes laborables de 00:00 a 7:00 h y de 21:00 a 24:00 h.,
sábados, domingos y festivos, de 00:00 a 24:00 h., Semana Santa de 7:00
a 21:00 h., Feria de Abril de 7:00 a 20:00 h. y los días 24 y 31 de diciembre,
desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.
28,67 euros
En los servicios solicitados por teléfono, se le sumará lo que marque en el taxímetro
hasta el punto de recogida al pasajero y con un máximo equivalente al valor de la carrera
mínima aplicable en cada horario. Esta tarifa se entiende aplicable, exclusivamente, al
trayecto desde o hasta el Aeropuerto. Si se solicitan servicios distintos, una vez que se llega
a un primer destino solicitado desde el Aeropuerto, para el resto de los servicios se pondrá
en funcionamiento el taxímetro, con la tarifa que corresponda, hasta el nuevo destino.
SUPLEMENTOS SOBRE LO MARCADO EN TAXÍMETRO
En Tarifas Urbanas 1, 2 y 3.
• Por cada maleta o bulto de más de 10 kg (hasta un máximo de 4), excluido equipaje
de mano cuando sus medidas no superen los 50 x 40 x 20 cm, sillas de ruedas o carritos
bebé: 0,57 €.
• Por salida desde la Estación de Santa Justa: 3,70 €.
• Salidas Estación Prado S. Sebastián y Plaza Armas: 2,63 €.
• Servicio especial a control de vuelo del Aeropuerto y Casa San Pablo: 5,81 €.
En Tarifas Urbanas 2 y 3 durante la Feria de Abril y Espectáculos del Estadio de La Cartuja.
• Sólo será aplicable a los servicios con origen en la paradas oficiales de la Portada
y Contraportada de Feria de Abril, y también a los espectáculos celebrados en el Estadio
de la Cartuja, en horario comprendido entre las 23:00 y las 7:00 h., el taxímetro llegará
funcionando con el importe equivalente a la carrera mínima aplicable a los servicios
previamente concertados.
Taxímetro: El uso del taxímetro es obligatorio en todo tipo de servicio, el cual
indicará la tarifa aplicada. El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el usuario
haya accedido al vehículo y haya indicado su destino, tanto en servicios urbanos como
interurbanos. En los servicios concertados por teléfono se le sumará lo que marque el
taxímetro hasta el punto de recogida del pasajero y con un máximo equivalente al valor
de la carrera mínima aplicable en cada horario.
Derechos de los Usuarios: Elegir el recorrido. Utilizar el Libro de Reclamaciones.
Exigir recibo oficial (deberá incluir nombre, DNI, firma, trayecto, tarifa aplicada, importe y
suplementos, en su caso) o factura simplificada.
Los conductores dispondrán de moneda fraccionaria para facilitar cambio hasta el
importe de 20 €.
Invidentes: Derecho a viajar con perro-guía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de enero de 2025.- El Director General, Jesús Ignacio Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314552
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.