3. Otras disposiciones. . (2025/23-13)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del municipio de Sevilla. (PP. 158/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 942/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del
municipio de Sevilla. (PP. 158/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, con fecha 20 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis para el municipio de Sevilla que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
TARIFA SERVICIOS URBANOS
Bajada de bandera
Precio por kilómetro recorrido
Precio por hora de espera o parada
Carrera mínima
1. De lunes
a viernes
laborables, de
7:00 a 21:00
horas.
1,62 euros
1,10 euros
25,21 euros
4,40 euros
2. De lunes a jueves laborables
de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00
a 24:00 h. Viernes y víspera
de festivo de 00:00 a 7:00 h. y
de 21:00 a 22:00 h. Sábados,
domingos y festivos, de 7:00 a
22:00 h. En Semana Santa, de
7:00 h. 21:00 h. y Feria de Abril
de 7:00 h. a 20:00 h. El 24 y el 31
de diciembre, de 00:00 a 22:00
horas.
1,95 euros
1,38 euros
31,54 euros
5,47 euros
3. En viernes y víspera de
festivo de 22:00 a 24:00 h.
En sábados, domingos y
festivos de 00:00 a 7:00 h.
y de 22:00 a 24:00 h. En
Semana Santa de 00:00
a 7:00 h. y de 21:00 a
24:00 h. y Feria de Abril de
20:00 a 7:00 horas del día
siguiente.
2,44 euros
1,72 euros
39,42 euros
6,85 euros
Lunes a jueves
00:00 a 7:00 h.
7:00 a 21:00 h.
21:00 a 22:00 h.
22:00 a 24:00 h.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2
1
2
2
Viernes y vísperas
de festivo
2
1
2
3
Sábados
3
2
2
3
Domingos y
festivos
3
2
2
3
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314552
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se
aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren
debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los
servicios contratados por telecomunicación (servicios previamente concertados), en los
que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un
máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.
BOJA
Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 942/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
para la autorización de la modificación de las tarifas urbanas de autotaxis del
municipio de Sevilla. (PP. 158/2025).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones
con las Corporaciones Locales, con fecha 20 de enero de 2025, y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Que se autoricen las tarifas de autotaxis para el municipio de Sevilla que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)
TARIFA SERVICIOS URBANOS
Bajada de bandera
Precio por kilómetro recorrido
Precio por hora de espera o parada
Carrera mínima
1. De lunes
a viernes
laborables, de
7:00 a 21:00
horas.
1,62 euros
1,10 euros
25,21 euros
4,40 euros
2. De lunes a jueves laborables
de 00:00 a 7:00 h. y de 21:00
a 24:00 h. Viernes y víspera
de festivo de 00:00 a 7:00 h. y
de 21:00 a 22:00 h. Sábados,
domingos y festivos, de 7:00 a
22:00 h. En Semana Santa, de
7:00 h. 21:00 h. y Feria de Abril
de 7:00 h. a 20:00 h. El 24 y el 31
de diciembre, de 00:00 a 22:00
horas.
1,95 euros
1,38 euros
31,54 euros
5,47 euros
3. En viernes y víspera de
festivo de 22:00 a 24:00 h.
En sábados, domingos y
festivos de 00:00 a 7:00 h.
y de 22:00 a 24:00 h. En
Semana Santa de 00:00
a 7:00 h. y de 21:00 a
24:00 h. y Feria de Abril de
20:00 a 7:00 horas del día
siguiente.
2,44 euros
1,72 euros
39,42 euros
6,85 euros
Lunes a jueves
00:00 a 7:00 h.
7:00 a 21:00 h.
21:00 a 22:00 h.
22:00 a 24:00 h.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
2
1
2
2
Viernes y vísperas
de festivo
2
1
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3
Sábados
3
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2
3
Domingos y
festivos
3
2
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3
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314552
La tarifa se fija estableciéndose un precio por kilómetro y un precio por hora que se
aplica alternativamente dependiendo de la velocidad de circulación.
El taxímetro empezará a contar cuando el viajero y su equipaje se encuentren
debidamente instalados y se le comunique el destino al conductor, excepto en los
servicios contratados por telecomunicación (servicios previamente concertados), en los
que el taxímetro empezará a contabilizar desde el lugar de partida del vehículo y con un
máximo equivalente al valor de la carrera mínima aplicable en cada horario.