Disposiciones generales. . (2025/23-2)
Orden de 30 de enero de 2025, por la que se modifica la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía.
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Número 23 - Martes, 4 de febrero de 2025
página 1325/5
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto,
como seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, suministros dietéticos
especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de
datos, traducciones, etc.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d).
Para que los gastos anteriormente citados sean subvencionables deberán devengarse
dentro del período de vigencia del proyecto de I+D+i objeto de la subvención.
Los gastos subvencionables por fondos europeos, que se corresponden de manera
indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias
contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad aprobado
en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
No se consideran gastos subvencionables:
1.º La adquisición de equipamiento científico o informático. No obstante, este
equipamiento podrá se subvencionable por el fondo FEDER en el caso de que fuese
estrictamente necesario para la realización de los proyectos de investigación e innovación.
2.º El gasto de mera reposición.
3.º La reparación y mantenimiento de equipos.
4.º Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
5.º Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especial de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral
(pacientes, IP y colaboradores, etc.).
6.º Los contemplados en el artículo 64 del Reglamento UE 2021/1060 (RDC).
5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar todos los gastos subvencionables del apartado anterior previa
resolución de autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 25%
entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado,
no será necesaria la preceptiva resolución de autorización.
5.d) Costes indirectos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Artículo único, apartado cuarenta y siete, de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por
la que se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad
subvencionada:
En proyectos con gastos autofinanciados el importe de los costes indirectos será el
21% del coste directo de dicha actividad, sin necesidad de justificación.
Para proyectos financiados por fondos FEDER, el importe de los costes indirectos
será hasta el 7% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de justificación.
Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1325/5
d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de
los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos
comunicantes por actividad.
e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.
f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto,
como seguros obligatorios en ensayos clínicos y otros estudios, suministros dietéticos
especiales relacionados con el proyecto, consultorías científicas, accesos a bases de
datos, traducciones, etc.
g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d).
Para que los gastos anteriormente citados sean subvencionables deberán devengarse
dentro del período de vigencia del proyecto de I+D+i objeto de la subvención.
Los gastos subvencionables por fondos europeos, que se corresponden de manera
indubitada con el proyecto susceptible de ser cofinanciado por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, según se determinen en las aplicaciones presupuestarias
contenidas en las distintas convocatorias, cumplirán los criterios de elegibilidad aprobado
en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de acuerdo con la Orden HFP/1414/2023,
de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables
de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
No se consideran gastos subvencionables:
1.º La adquisición de equipamiento científico o informático. No obstante, este
equipamiento podrá se subvencionable por el fondo FEDER en el caso de que fuese
estrictamente necesario para la realización de los proyectos de investigación e innovación.
2.º El gasto de mera reposición.
3.º La reparación y mantenimiento de equipos.
4.º Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de
Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.
5.º Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando
los gastos necesarios para atención especial de pacientes, que supongan una
compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral
(pacientes, IP y colaboradores, etc.).
6.º Los contemplados en el artículo 64 del Reglamento UE 2021/1060 (RDC).
5.c).2.º Posibilidad de compensar gastos subvencionables.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrán compensar todos los gastos subvencionables del apartado anterior previa
resolución de autorización del órgano concedente. Para diferencias inferiores al 25%
entre el presupuesto aprobado inicial y el final, respecto al presupuesto total financiado,
no será necesaria la preceptiva resolución de autorización.
5.d) Costes indirectos.
Este subapartado queda redactado de la siguiente forma:
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Artículo único, apartado cuarenta y siete, de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por
la que se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad
subvencionada:
En proyectos con gastos autofinanciados el importe de los costes indirectos será el
21% del coste directo de dicha actividad, sin necesidad de justificación.
Para proyectos financiados por fondos FEDER, el importe de los costes indirectos
será hasta el 7% de los costes directos subvencionables, sin necesidad de justificación.
Estos costes indirectos no pueden suponer gastos directos del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314935
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía