Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/44
00314852
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a f) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al
régimen de minimis.
g) Los costes de estudios de viabilidad.
h) Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades
de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
i) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/44
00314852
b) Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
c) Gastos de explotación, incluidos los costes de material, instrumental, suministros y
productos similares, que se deriven directamente de proyectos de investigación industrial
o de desarrollo experimental.
d) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
e) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
f) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Los conceptos d) a f) solamente podrán ser incentivables en gastos acogidos al
régimen de minimis.
g) Los costes de estudios de viabilidad.
h) Los costes generados por trabajos de reparación o rehabilitación, en actividades
de reparación de daños medioambientales, o de mejora o ampliación de infraestructuras.
i) El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso
de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de
ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá
que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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