Disposiciones generales. . (2025/22-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Modernización productiva y sostenibilidad de la industria de la piedra y mármol de Almería».
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Número 22 - Lunes, 3 de febrero de 2025
página 1242/43
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en
proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de
viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios
prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido
en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos
acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial
en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos,
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. L
os sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento
(«acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.
ii. Y
otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor
de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de
personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o
a régimen de minimis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1242/43
- Para las tipologías de proyectos «B.2. Refuerzo de las capacidades para el
desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de apoyo a las pymes, reforzando
sus capacidades de gestión, comercialización y diseño, incluso la homologación de
procesos o productos sostenibles» los siguientes:
1. Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se
utilicen para un proyecto de innovación en materia de procesos y organización o en
proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de viabilidad en
proyectos de investigación y desarrollo.
Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o estudios de
viabilidad en proyectos de investigación y desarrollo, en caso de que el instrumental y
material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán
incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación
contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.
3. Costes de personal y administrativos, directos e indirectos, y costes de servicios
prestados por personal o entidades externas, bajos las siguientes condiciones:
a) Los costes de personal serán incentivables en la medida en que se haya incurrido
en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos
acreditativos del gasto y del pago.
b) Los costes de personal correspondientes a personas que trabajan a tiempo parcial
en la operación podrán calcularse como un porcentaje fijo de los costes salariales brutos,
de acuerdo con un porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes, sin la
obligación de establecer un sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
El empleador emitirá un documento para los empleados en el que se establecerá este
porcentaje fijo de tiempo. Este documento debe emitirse y ser conocido por los empleados
antes de que empiece a contar el periodo en el que vayan a incurrirse los costes a los
que pueda afectar.
c) Solo serán incentivables los gastos del personal que, estando relacionado con la
operación, sea necesario para su ejecución.
d) Se consideran costes de personal incentivables los costes brutos de empleo del
personal del beneficiario.
Estos gastos incluyen:
i. L
os sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento
(«acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades
especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.
ii. Y
otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones
sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor
de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio o habituales
atendiendo a los usos del sector y siempre que no sean recuperables.
Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de
personal.
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
Estos conceptos solamente podrán ser incentivables en proyectos acogidos al
artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o
a régimen de minimis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314852
BOJA
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