Disposiciones generales. . (2025/21-6)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a las operaciones de agricultura ecológica de mantenimiento de frutal secano y frutal regadío (6503.2), correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

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2. En la convocatoria 2025, solo podrán optar a la solicitud de ayuda de la operación
6503.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica,
aquellas superficies que en la convocatoria 2023 no se encuentren incluidas en el
apartado de recintos comprometidos dentro del anexo de la resolución definitiva de ayuda
de la misma operación o de la 6503.1. Conversión de prácticas y métodos de agricultura
y ganadería ecológica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (UE)
2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, conforme a
lo establecido en el artículo 7.6 de la Orden de 28 de marzo de 2023.
Noveno. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente orden, las
personas físicas o jurídicas o grupo de personas físicas o jurídicas, que presenten una
solicitud de ayuda para la operación establecida en el apartado 1 del resuelvo primero de
esta orden, que estén dispuestas a contraer de forma expresa y por el período establecido
para dicha operación, los compromisos que se establecen en el Anexo I de la Orden de
28 de marzo de 2023.

Undécimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden,
podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de
los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314809

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.