Disposiciones generales. . (2025/21-6)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025 de subvenciones correspondientes a las operaciones de agricultura ecológica de mantenimiento de frutal secano y frutal regadío (6503.2), correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

página 1199/4

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.10 de la Orden de 28 de marzo de
2023, el plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido en la normativa
comunitaria, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse
desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las ayudas contempladas
en la presente orden serán cofinanciadas en un 85% por el FEADER, en un 9,81% por
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en un 5,19% por la Comunidad
Autónoma de Andalucía .
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2025.
1. El importe del crédito presupuestario en la convocatoria 2025 para la operación
descrita en el apartado uno del resuelvo primero, relativa a la operación 6503.2.
Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica, asciende a
25.000.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:
Ejercicio
Posición presupuestaria
2025
2026
AND6503.2.1 FRUTALES DE
1200110000 G/71F/77400/00 C4650310A4 2023000878
2027
REGADÍO MANTENIMIENTO
2028
2029
2025
2026
AND6503.2.2 FRUTALES DE
1200110000 G/71F/77400/00 C4650311A4 2023000880
2027
SECANO MANTENIMIENTO
2028
2029

Dotación
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
1.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000
4.000.000

Octavo. Particularidades de la Campaña 2025.
1. Los cultivos elegibles válidos a efectos de la presente convocatoria de ayudas,
serán los grupos de cultivos de frutales de regadío y frutales de secano, según se
describen éstos en el Anexo IV.I de la Orden de 28 de marzo de 2023.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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