Disposiciones generales. . (2025/21-1)
Decreto 25/2025, de 28 de enero, por el que se crea la Comisión Interdepartamental Andaluza de Ayuda Humanitaria ante una Emergencia Internacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 21 - Viernes, 31 de enero de 2025

página 1201/5

Artículo 3. Funciones.
1. Corresponden a la Comisión las siguientes competencias de nueva atribución por
no corresponder a ningún otro órgano:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314811

3.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
4.º La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencias en
materia de acción exterior.
5.º Las personas titulares, hasta un máximo de 8, de aquellas Consejerías con
competencias en materias directamente afectadas por la situación de emergencia
internacional, que determine la Presidencia de la Comisión, o personas en quienes
aquellas deleguen la competencia, debiendo tener al menos rango de dirección general.
6.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general
con competencias en materia de interior.
7.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general
con competencias en materia de acción exterior.
8.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general
con competencias en protección civil.
9.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general
con competencias en materia de voluntariado.
10.º La persona titular del órgano directivo con rango al menos de dirección general
con competencias en materia de cooperación sanitaria para el desarrollo.
11.º La persona titular del órgano directivo del Servicio Andaluz de Salud con rango al
menos de dirección general con competencias sobre el Centro de Emergencias Sanitarias
061 Andalucía.
12.º La persona titular de la Dirección de la Agencia con competencias en cooperación
internacional para el desarrollo.
d) Ejercerá las funciones de Secretaría una persona funcionaria con nivel, al menos,
de jefatura de servicio adscrita a la Viceconsejería con competencias en materia de
protección civil y emergencias, con voz y sin voto, designada por la persona titular de la
citada Viceconsejería.
2. Las personas que desempeñan las vocalías establecidas en los apartados 6.º a
11.º serán designadas por la persona titular de la Consejería de la que dependan.
3. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas
que integran la Comisión podrán ser sustituidas de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como mediante
la designación de una persona suplente por la persona titular de la Consejería de la
que dependan y, en el caso de la Secretaría, mediante la designación de una persona
suplente por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de
protección civil y emergencias.
4. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, se podrá convocar
a personas titulares de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía,
de la Administración General del Estado, de las Administraciones Locales, y a aquellas
personas representantes de organizaciones o instituciones cuya presencia pudiera
resultar de interés para el apoyo o asesoramiento de la Comisión, que participarán en
calidad de expertas, con voz pero sin voto.
5. Para el estudio y análisis de aspectos concretos podrán constituirse, por acuerdo
de la Comisión, comisiones técnicas y grupos de trabajo, con la duración, composición y
funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.
6. En la composición de la Comisión se respetará la representación equilibrada de
mujeres y hombres, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.