Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/9
Sexto. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración son los relacionados en el apartado 12.a) del Cuadro
Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, los cuales son aplicables en función de la
tipología de incentivos A, B, C y E, por un lado, y D, respectivamente.
2. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de
los criterios de valoración , así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento
de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de
derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. La aprobación de los formularios, donde se establecerá el contenido al que
deben ajustarse las solicitudes de incentivos, se realizará mediante Resolución de esta
Secretaría General de Industria y Minas, tras la publicación de la presente convocatoria y
en todo caso, en un momento anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes de
incentivos establecido en el resuelve octavo.
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta convocatoria).
c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a.1 del Cuadro Resumen
Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, cuyo
contenido se detalla en el Anexo VII de la presente convocatoria.
2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se publican
a efectos únicamente informativo dado que su presentación y cumplimentación es
obligatoriamente de manera electrónica, de conformidad con el artículo 12.9 del Decreto
622/2019, de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 27
diciembre. Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Los formularios indicados en este apartado se podrán obtener en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, considerando lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán solicitar el incentivo, utilizando
el Anexo I y Anexo IA (en caso de agrupaciones), que se aprueban y acompañan a
esta convocatoria, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Industria y
Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la
siguiente dirección ‒sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General‒:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde el 30 de
enero al 15 de abril de 2025 debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean
presentadas fuera de dicho plazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/9
Sexto. Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración son los relacionados en el apartado 12.a) del Cuadro
Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024, los cuales son aplicables en función de la
tipología de incentivos A, B, C y E, por un lado, y D, respectivamente.
2. El incumplimiento de las condiciones requisitos considerados para la aplicación de
los criterios de valoración , así como en el caso en los que se requiera el mantenimiento
de las condiciones una vez ejecutadas los proyectos, podrá dar lugar a la pérdida de
derecho de cobro del incentivo y/o su reintegro.
Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. La aprobación de los formularios, donde se establecerá el contenido al que
deben ajustarse las solicitudes de incentivos, se realizará mediante Resolución de esta
Secretaría General de Industria y Minas, tras la publicación de la presente convocatoria y
en todo caso, en un momento anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes de
incentivos establecido en el resuelve octavo.
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria).
b) Formulario de declaración de miembros de agrupación (Anexo IA de esta convocatoria).
c) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a.1 del Cuadro Resumen
Orden de 31 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, cuyo
contenido se detalla en el Anexo VII de la presente convocatoria.
2. Los formularios que se acompañan a la presente convocatoria se publican
a efectos únicamente informativo dado que su presentación y cumplimentación es
obligatoriamente de manera electrónica, de conformidad con el artículo 12.9 del Decreto
622/2019, de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 27
diciembre. Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía.
Los formularios indicados en este apartado se podrán obtener en el Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Noveno. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones y, en su caso, documentación adicional que
pueda requerir el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, considerando lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán solicitar el incentivo, utilizando
el Anexo I y Anexo IA (en caso de agrupaciones), que se aprueban y acompañan a
esta convocatoria, dirigido a la persona titular de la Secretaría General de Industria y
Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose obligatoriamente en la
siguiente dirección ‒sin que sea posible, por tanto, la Presentación Electrónica General‒:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de
la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos será desde el 30 de
enero al 15 de abril de 2025 debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean
presentadas fuera de dicho plazo.