Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/8
Quinto. Cuantía de los incentivos y coste subvencionable.
1. Para obtener la cuantía de los incentivos, se estará a lo establecido en el apartado 5
del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
se aplicará el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria,
sobre los costes incentivables, que así mismo se detallan por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, la cuantía máxima por empresa
y proyecto se establece en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de
julio de 2024.
3. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente
en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de
300.000 euros.
4. La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.
5. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o
entidad beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud
del incentivo y relacionadas con el mismo.
6. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera
insuficiente para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados
que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los
que hayan obtenido mayor puntuación según el orden de prelación establecido según
los criterios de valoración indicados en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto
disponible. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u
objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir
parcial o totalmente el referido déficit.
7. Se consideran costes incentivables, los recogidos en el apartado 5.c.1.º del Cuadro
Resumen de la Orden 31 de julio de 2024, detallados por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria.
Además, se considerará incentivable el gasto derivado del informe emitido por la
persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la revisión
de la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
8. Los costes incentivables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas, que se comprobará en el momento de la justificación de los
incentivos.
9. Se considera gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación establecido en la correspondiente resolución de
concesión. En ningún caso el coste incentivable podrá ser superior al valor del mercado.
Esta circunstancia se podrá acreditar presentando tres ofertas como parte de la
documentación justificativa.
10. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
pagados hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a lo establecido en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
b) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
d) Las personas o entidades, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 29
de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones
comerciales, cuando se incumplan los plazos de pagos previstos en dicha ley.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1153/8
Quinto. Cuantía de los incentivos y coste subvencionable.
1. Para obtener la cuantía de los incentivos, se estará a lo establecido en el apartado 5
del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
2. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014,
se aplicará el porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IV de esta convocatoria,
sobre los costes incentivables, que así mismo se detallan por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, la cuantía máxima por empresa
y proyecto se establece en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de
julio de 2024.
3. Para las ayudas acogidas al Reglamento relativo a las ayudas de minimis vigente
en el momento de la concesión de la ayuda, la cuantía no podrá superar el importe de
300.000 euros.
4. La cuantía mínima del incentivo se establece en un importe de 10.000 euros.
5. El importe de incentivo se podrá ver limitado por el solicitado por la persona o
entidad beneficiaria, así como por la concurrencia, en su caso, y naturaleza de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad concedidas en el momento de la solicitud
del incentivo y relacionadas con el mismo.
6. En el supuesto de que la cuantía total de cada una de las convocatorias fuera
insuficiente para dar la cuantía máxima por proyecto a todos los proyectos presentados
que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, se concederá la cuantía máxima a los
que hayan obtenido mayor puntuación según el orden de prelación establecido según
los criterios de valoración indicados en el apartado 12.a), hasta agotar el presupuesto
disponible. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de beneficiario u
objeto de incentivo, dentro de la misma convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir
parcial o totalmente el referido déficit.
7. Se consideran costes incentivables, los recogidos en el apartado 5.c.1.º del Cuadro
Resumen de la Orden 31 de julio de 2024, detallados por conceptos de inversión y de
gasto en el Anexo VI de esta convocatoria.
Además, se considerará incentivable el gasto derivado del informe emitido por la
persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para la revisión
de la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
8. Los costes incentivables serán avalados por pruebas documentales claras,
específicas y actualizadas, que se comprobará en el momento de la justificación de los
incentivos.
9. Se considera gasto realizado, el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad al periodo de justificación establecido en la correspondiente resolución de
concesión. En ningún caso el coste incentivable podrá ser superior al valor del mercado.
Esta circunstancia se podrá acreditar presentando tres ofertas como parte de la
documentación justificativa.
10. En cualquier caso, se considerarán gastos subvencionables los efectivamente
pagados hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a lo establecido en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
b) Las empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los
artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de
la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, en el caso de actuaciones acogidas al citado Reglamento.
d) Las personas o entidades, sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 29
de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones
comerciales, cuando se incumplan los plazos de pagos previstos en dicha ley.