Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
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Segundo. Ámbito material y territorial de la convocatoria.
1. El ámbito territorial de la convocatoria es la Comunidad Autónoma de Andalucía
y, por tanto, de carácter autonómico. Este ámbito, se refiere a la ubicación física de las
inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan
los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y
ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
2. La presente convocatoria se dirige a incentivar aquellos proyectos o actuaciones
encuadradas las tipologías de incentivos que se determinan según lo indicado en el
apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024 de la siguiente forma:
A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de
Frascati.
B. Desarrollo experimental.
C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes.
D. Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el
trabajo en red.
E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes.
3. Cada uno de los proyectos o actuaciones incentivables deberán responder a unos
objetivos específicos propios, y asimismo contribuir al desarrollo de una misión satelital
completa que abarque al conjunto de los paquetes de trabajo definidos en el Anexo IV de
la Orden de 31 de julio de 2024.
Además, para el caso de tipologías de incentivos que se refieran a la realización
de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y concretamente, a proyectos de
«investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo experimental»,
en el caso de la tipología B, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de
los cinco criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati y que se enumeran en el
apartado 2.a.3.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
Los objetivos específicos se encuadran en los paquetes de trabajo, definidos en el
Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024, asociados a cada una de las tipologías de
incentivos conforme a lo siguiente:
a) Los proyectos acogidos a las tipologías de incentivos A, B, C y E deberán
desarrollar actuaciones de las previstas en los paquetes de trabajo B, C o D.
b) Los proyectos acogidos a la tipología de incentivos D deberán responder a las
previstas en el paquete de trabajo A.
4. Los proyectos o actuaciones acogidos a las tipologías A, B y E deberán acreditar
su carácter innovador, mediante informe de certificación de proyectos de investigación
y desarrollo o de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por la
Entidad Nacional de Acreditación en España ENAC. Se trata de un informe que podrán
ser, igualmente, objeto de incentivo, si se incluye entre los conceptos de gasto asociados
a las actuaciones incentivadas.
5. Las actuaciones acogidas a la tipología D deberán dirigirse a la coordinación,
información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red del conjunto de las
empresas a entidades beneficiarias participantes en el acuerdo de colaboración suscrito
para el desarrollo de una misma misión satelital.
6. En los proyectos, se considerará el perjuicio significativo que puedan ocasionar
al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE)
núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088. El promotor del proyecto deberá realizar
una autoevaluación del impacto de las actuaciones que se pretenden ejecutar, con el
alcance que se establece en el Anexo V de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1153/5
Segundo. Ámbito material y territorial de la convocatoria.
1. El ámbito territorial de la convocatoria es la Comunidad Autónoma de Andalucía
y, por tanto, de carácter autonómico. Este ámbito, se refiere a la ubicación física de las
inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan
los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y
ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
2. La presente convocatoria se dirige a incentivar aquellos proyectos o actuaciones
encuadradas las tipologías de incentivos que se determinan según lo indicado en el
apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024 de la siguiente forma:
A. Investigación industrial, como investigación aplicada, de acuerdo con el Manual de
Frascati.
B. Desarrollo experimental.
C. Servicios externos de consultoría prestados por consultores externos para las pymes.
D. Actividades de coordinación, información, apoyo y fomento de la colaboración y el
trabajo en red.
E. Ayudas a la innovación en favor de las pymes.
3. Cada uno de los proyectos o actuaciones incentivables deberán responder a unos
objetivos específicos propios, y asimismo contribuir al desarrollo de una misión satelital
completa que abarque al conjunto de los paquetes de trabajo definidos en el Anexo IV de
la Orden de 31 de julio de 2024.
Además, para el caso de tipologías de incentivos que se refieran a la realización
de proyectos de investigación o desarrollo (I+D), y concretamente, a proyectos de
«investigación industrial», en el caso de la tipología A, o de «desarrollo experimental»,
en el caso de la tipología B, como actividades de I+D, deberán responder a cada uno de
los cinco criterios básicos establecidos en el Manual de Frascati y que se enumeran en el
apartado 2.a.3.º del Cuadro Resumen de la Orden de 31 de julio de 2024.
Los objetivos específicos se encuadran en los paquetes de trabajo, definidos en el
Anexo IV de la Orden de 31 de julio de 2024, asociados a cada una de las tipologías de
incentivos conforme a lo siguiente:
a) Los proyectos acogidos a las tipologías de incentivos A, B, C y E deberán
desarrollar actuaciones de las previstas en los paquetes de trabajo B, C o D.
b) Los proyectos acogidos a la tipología de incentivos D deberán responder a las
previstas en el paquete de trabajo A.
4. Los proyectos o actuaciones acogidos a las tipologías A, B y E deberán acreditar
su carácter innovador, mediante informe de certificación de proyectos de investigación
y desarrollo o de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por la
Entidad Nacional de Acreditación en España ENAC. Se trata de un informe que podrán
ser, igualmente, objeto de incentivo, si se incluye entre los conceptos de gasto asociados
a las actuaciones incentivadas.
5. Las actuaciones acogidas a la tipología D deberán dirigirse a la coordinación,
información, apoyo y fomento de la colaboración y el trabajo en red del conjunto de las
empresas a entidades beneficiarias participantes en el acuerdo de colaboración suscrito
para el desarrollo de una misma misión satelital.
6. En los proyectos, se considerará el perjuicio significativo que puedan ocasionar
al medio ambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE)
núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo
al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088. El promotor del proyecto deberá realizar
una autoevaluación del impacto de las actuaciones que se pretenden ejecutar, con el
alcance que se establece en el Anexo V de esta convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314763
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía