Disposiciones generales. . (2025/20-3)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos en régimen de concurrencia competitiva para la participación de la industria en Andalucía en el ciclo de vida de nuevos sistemas satelitales.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
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a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por
auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
3. Serán de aplicación los siguientes regímenes de ayuda de estado, con los requisitos,
condiciones y limitaciones, que se establecen en el Anexo IV de esta convocatoria, para
cada tipología de incentivo y persona o entidad beneficiaria:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la
Unión Europea» L 187, de 26 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm.
2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.
b) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
En cualquier caso, sólo será de aplicación el Régimen de ayudas de minimis, en los
siguientes gastos:
a) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
b) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
c) Informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para
la cuenta justificativa, así como el informe emitido en su caso, para la acreditación del
requisito previsto en el art. 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Para las ayudas acogidas al reglamento de minimis, a su vez se ha de considerar
que:
i. El importe total de las ayudas de minimis concedida de acuerdo a la presente
convocatoria no conllevará que la persona o entidad solicitante, considerada bajo el
concepto una «única empresa» de acuerdo con el artículo 2.2. del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, exceda del límite de 300.000
euros durante cualquier período de tres años, como importe total de las ayudas de
minimis concedidas por un Estado miembro.
ii. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en
relación con los mismos gastos subvencionables.
iii. Se ha cumplimentado de conformidad la declaración referente a cualesquiera otras
ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas
al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros
reglamentos de minimis.
La notificación prevista en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, se considerará satisfecha en tanto que la
persona o entidad beneficiaria solicita expresamente la aplicación del Reglamento (UE)
2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
4. Adicionalmente, para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, los proyectos
de inversión o gasto objeto de los incentivos no podrán haberse concluido materialmente
o haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud del incentivo.
Por su parte, para proyectos susceptibles de acogerse al Reglamento (UE) núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a través del Decreto 185/2014, de
30 de diciembre, no se considerarán incentivables las actuaciones que no cumplan la
condición de «no inicio de los trabajos» conforme a la definición establecida al respecto
en el Anexo II de la Orden de 31 de julio de 2024. Se considerará que se cumple la
condición, una vez se informe de esta circunstancia en el apartado habilitado para ello
en el formulario de solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones documentales a las que
posteriormente pudiese someterse dicha declaración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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