3. Otras disposiciones. . (2025/20-37)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la convocatoria de 28 de septiembre de 2021 de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1131/2
Por lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria, estableciendo en 27
meses el plazo máximo que, en caso de ampliación, podrá concederse para la justificación
de las inversiones realizadas por las entidades sometidas a la legislación de contratos del
sector público, cuyas solicitudes hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a 31 de
julio de 2024.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto
477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Único. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de
incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de
la concesión del incentivo, salvo para las inversiones realizadas por entidades sometidas
a la legislación de contratos del sector público, para las que el referido plazo máximo será
de dieciocho meses.
Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las
inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público.
En este caso, el plazo máximo será de veintisiete meses, debiendo ser justificadas las
causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado
las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de
lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Segundo. La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas por
entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público que hubieran iniciado
su tramitación con anterioridad a 31 de julio de 2024 y cuyo plazo de justificación no haya
finalizado al tiempo de la publicación de esta resolución.
00314741
Sevilla, 27 de enero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1131/2
Por lo anterior, se hace necesario modificar la convocatoria, estableciendo en 27
meses el plazo máximo que, en caso de ampliación, podrá concederse para la justificación
de las inversiones realizadas por las entidades sometidas a la legislación de contratos del
sector público, cuyas solicitudes hubieran iniciado su tramitación con anterioridad a 31 de
julio de 2024.
En su virtud, al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley
4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el
artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos,
en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESU ELV E
Primero. Modificar la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia
Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2024 los incentivos
ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como
a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al real Decreto
477/2021, de 29 de junio, en los siguientes términos:
Único. Se modifica el apartado 1 del resuelve decimotercero, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. El plazo máximo para la ejecución y justificación de las inversiones objeto de
incentivo será de doce meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de
la concesión del incentivo, salvo para las inversiones realizadas por entidades sometidas
a la legislación de contratos del sector público, para las que el referido plazo máximo será
de dieciocho meses.
Sólo podrán ser concedidas ampliaciones del plazo máximo para la justificación de las
inversiones para las entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público.
En este caso, el plazo máximo será de veintisiete meses, debiendo ser justificadas las
causas que hagan imposible el cumplimiento del plazo general, pese a haberse adoptado
las medidas técnicas y de planificación mínimas que le resultan exigibles.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la aplicación de
lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Segundo. La modificación del apartado 1 del resuelve decimotercero surtirá efecto
desde el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y sólo será de aplicación a aquellas solicitudes presentadas por
entidades sometidas a la legislación de contratos del sector público que hubieran iniciado
su tramitación con anterioridad a 31 de julio de 2024 y cuyo plazo de justificación no haya
finalizado al tiempo de la publicación de esta resolución.
00314741
Sevilla, 27 de enero de 2025.- La Directora Gerente, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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