3. Otras disposiciones. . (2025/20-25)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1130/6

acreditar que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son
deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier
otro ingreso de Derecho Público.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 30 de la Orden de 22 de septiembre de 2011.
h) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico del beneficiario durante el
período en que la subvención es susceptible de control.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto
de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo.
j) Ceder a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional los derechos
de publicación del trabajo realizado y/o de los materiales educativos producidos.
Séptimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se efectuará con posterioridad al cobro de la misma,
conforme al artículo 29.1 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 y al artículo 124.4 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La justificación de la subvención se efectuará en el plazo de un mes desde que
la persona beneficiaria haya finalizado su actividad como auxiliar de conversación en el
centro educativo, nunca después del 30 de junio de 2025, y se llevará a cabo mediante la
remisión de los siguientes documentos por parte del centro educativo a la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional:
a) Declaración firmada por la persona beneficiaria de haber cumplido las condiciones
y la finalidad para la que le fue concedida la ayuda.
b) Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad
realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida.
c) Copias de los recibos mensuales justificativos de que la persona beneficiaria
ha recibido los pagos, correspondientes a los meses en los que ha desarrollado sus
funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras.
Dichos recibos estarán sellados por los mismos centros, a fin de que se pueda controlar
la concurrencia de subvenciones.

Noveno. Recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la
Ley 29/98, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien,
con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido
en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 23 de diciembre de 2024.- El Director General, P.D. (artículo 20.2 de la Orden de
22.9.2011), Francisco Javier Fernández Franco.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314740

Octavo. Publicación y efectos.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(www.juntadeandalucia.es/educacion), y surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2024.