3. Otras disposiciones. . (2025/20-25)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1130/5

beneficiarias que carezcan de la tarjeta sanitaria europea (E111 o equivalente) conforme
al artículo decimonoveno.3.b) de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y el artículo 11.2
de la Orden de 22 de septiembre de 2011.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la
forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional o, en su caso, por los centros educativos
como entidades colaboradoras, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información les sea requerida por
dichos órganos.
e) Presentar ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
declaración responsable relativa a otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad,
procedentes de cualquiera Administración, o ente público nacional o internacional, así
como no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314740

Quinto. Forma y secuencia del pago. Entidades colaboradoras.
1. El abono de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará a través de
los centros educativos a los que se adscriben, los cuales tendrán el carácter de entidades
colaboradoras de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los fondos para el pago de las subvenciones serán transferidos a las entidades
colaboradoras, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 29.1
de la Orden de 22 de septiembre de 2011, se establece la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago hasta el 75% del importe total de la subvención, a abonar tras la
publicación de la resolución de concesión.
- Presentación de la justificación, en un plazo límite hasta el 30 de junio de 2025.
- Un segundo pago por el 25% restante.
3. Las entidades colaboradoras entregarán a las personas beneficiarias los fondos
recibidos en pagos a mes vencido y mediante transferencia; comprobarán, en su caso,
el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad
que determinen la concesión o disfrute de la subvención; justificarán la entrega de los
fondos percibidos ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional;
entregarán la justificación presentada por los beneficiarios, el informe de la Dirección del
centro y las copias de los recibos mensuales, conforme al artículo 29 de la Orden de 22
de septiembre de 2011; y se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto
a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.