3. Otras disposiciones. . (2025/19-37)
Resolución de fecha 22 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo a la «Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/5
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la “Modificación núm. 31 del PGOU, para la
incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial” del municipio de
Mairena del Alcor (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de
fecha 20/12/2022, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido desfavorable del dictamen
preceptivo y vinculante emitido, con fecha 08/11/2024, por el Consejo Consultivo
de Andalucía; debiendo subsanarse las deficiencias del documento en los términos
expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 02/12/2024, por el Servicio
de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “fundamento de
derecho cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 02/12/2024;
y en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el
previo informe del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de 1 mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00314615
Sevilla, 22 de enero de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/5
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada
por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de la “Modificación núm. 31 del PGOU, para la
incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial” del municipio de
Mairena del Alcor (Sevilla), con aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento, de
fecha 20/12/2022, en virtud del artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, con base en el sentido desfavorable del dictamen
preceptivo y vinculante emitido, con fecha 08/11/2024, por el Consejo Consultivo
de Andalucía; debiendo subsanarse las deficiencias del documento en los términos
expresados en el informe técnico-jurídico, emitido con fecha 02/12/2024, por el Servicio
de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el “fundamento de
derecho cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Servicio de Urbanismo, con fecha 02/12/2024;
y en su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el
previo informe del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de conformidad
con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como al Consejo Consultivo de Andalucía.
4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de 1 mes contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00314615
Sevilla, 22 de enero de 2025.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja