3. Otras disposiciones. . (2025/19-37)
Resolución de fecha 22 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 18 de diciembre de 2024, relativo a la «Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación
para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley
establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla,
emitido con fecha 02/12/2024, que concluía que la propuesta de acuerdo relativo
a la Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo
urbanizable de uso residencial debía ser informada desfavorablemente en aplicación
de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al carácter desfavorable
del dictamen emitido, con fecha 08/11/2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía,
debiendo subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado “Conclusiones” del
referido informe.
De conformidad con la propuesta formulada con fecha 16/12/2024, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314615
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto, se
entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.
BOJA
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1005/4
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de
Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
resulta de aplicación al presente instrumento urbanístico, por lo que, tanto la tramitación
para su aprobación, como sus determinaciones, deben ajustarse a lo que la referida Ley
establezca.
Segundo. En cuanto al contenido documental de este instrumento de planeamiento
y de su tramitación administrativa en fase municipal, se ha seguido el procedimiento
regulado en los artículos 19, 32, 36 y 39, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. De conformidad con el informe técnico-jurídico del Servicio de Urbanismo
de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla,
emitido con fecha 02/12/2024, que concluía que la propuesta de acuerdo relativo
a la Modificación núm. 31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo
urbanizable de uso residencial debía ser informada desfavorablemente en aplicación
de la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA, debido al carácter desfavorable
del dictamen emitido, con fecha 08/11/2024, por el Consejo Consultivo de Andalucía,
debiendo subsanarse las deficiencias recogidas en el apartado “Conclusiones” del
referido informe.
De conformidad con la propuesta formulada con fecha 16/12/2024, por la persona
titular de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314615
Tercero. De conformidad con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así
como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en materia de puertos. Asimismo, se aprueba el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Junta de Andalucía.
En virtud del artículo 2.4.j) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo queda
adscrita a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Asimismo, de
conformidad con la Disposición transitoria tercera del citado Decreto, las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten al referenciado Decreto, se
entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento,
Articulacion del Territorio y Vivienda.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo
tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA,
entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla
es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación
definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del
citado Decreto 36/2014.