3. Otras disposiciones. . (2025/19-34)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso escolar 2024/2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar para el curso escolar 2024/2025.
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución de 12 de noviembre de 2024, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y
el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314622
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que
la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar
el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y
ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social
de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2,
establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas
de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad
del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado
cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes
permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para
favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24
contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la
Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación
educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento
del absentismo escolar.
La Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas
en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y
absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025.
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las
siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la
Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 1012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e
Innovación en Córdoba, para la concesión de subvenciones a asociaciones sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y
control del absentismo escolar para el curso escolar 2024/2025.
Vista la Propuesta Definitiva de Resolución de 12 de noviembre de 2024, emitida por
la Comisión de Evaluación, conforme al artículo 18 de la Orden de 15 de abril de 2011, y
el apartado 13 del cuadro resumen de concesión de ayudas económicas a Asociaciones
sin ánimo de lucro para el curso 2024/2025. Fiscalizada dicha propuesta de acuerdo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314622
La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que
la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación
educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidar
el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y
ciudadanas, la universalización del derecho a la educación y la inclusión social
de los sectores de población más desfavorecidos. Asimismo, en su artículo 4.2,
establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas
de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad
del proceso educativo; y en su artículo 19 determina que la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía adoptará medidas que faciliten que el alumnado
cuyas familias se dediquen a tareas agrícolas de temporada o profesiones itinerantes
permanezca escolarizado en los centros docentes de su localidad de origen para
favorecer un proceso educativo sin interrupciones y, finalmente, en su artículo 24
contempla que las Administraciones Locales colaborarán con la Administración de la
Junta de Andalucía en el desarrollo de los programas y actuaciones de compensación
educativa contemplados en la ley, específicamente, en los programas de seguimiento
del absentismo escolar.
La Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la
concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones y otras entidades privadas
en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y
absentismo escolar en Andalucía para el curso 2024/2025.
Estas subvenciones se rigen por lo previsto en las bases reguladoras y en las
siguientes normas: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; el Título VII del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los procedimientos para la concesión de subvenciones de la
Junta de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía; y, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónicos.