5. Anuncios. . (2025/19-52)
Anuncio de 21 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, por el que se da publicidad a la resolución de incoación del procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada los Cantos de la Aurora, en Priego de Córdoba (Córdoba).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025

página 938/9

desarrolla que son las calles y las plazas por las que transitan los cuadrilleros durante las
rondas sabatinas.
Este espacio, sin embargo, resulta complejo de definir ya que el itinerario de las
rondas varía de un sábado para otro, abarcando diferentes zonas del casco histórico
de Priego. Por ello, se opta por vincular como ámbito espacial para el desarrollo de la
actividad las calles y plazas que comprende y abarca el Conjunto Histórico de Priego
de Córdoba, declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 3524/1972, de 7 de
diciembre, y ampliado mediante Decreto 260/2002, de 15 de octubre.
La amplitud del Conjunto Histórico permite abarcar dentro de Priego esta expresión
inmaterial holgadamente. Junto a este espacio público dentro del Conjunto Histórico de
Priego resulta ineludible la vinculación de la Iglesia de la Aurora, como inmueble asociado
a la actividad.

VII. Instrucciones Particulares a modo de Recomendaciones para la Salvaguarda.
A fin de concretar una singular protección y tutela, en virtud de cuanto dispone el
artículo 11 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, para la inscripción
de Bienes de Interés Cultural en el CGPHA, se redactan las siguientes recomendaciones
para la salvaguarda de la actividad etnológica. Dichas recomendaciones se basan en la
naturaleza inmaterial del Bien de Interés Cultural y los valores patrimoniales identificados.
Los cantos de los hermanos de la Aurora de Priego son una manifestación oral y
musical cuyos valores radican en la participación y ejecución en diversos contextos
rituales. La inmaterialidad de este patrimonio se expresa en la performance ritual.
Para no fosilizar la actividad y sus valores patrimoniales se propone una salvaguarda
en el marco de la Convención de Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, ratificada por
el Estado en 2006. Esta se entiende como el conjunto de «medidas encaminadas
a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la
identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción,
valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y
revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Con la premisa básica de
garantizar la viabilidad de los cantos de la Aurora y sus contextos rituales, se establecen
las siguientes prescripciones y recomendaciones:
1. Los cantos de la Aurora son una expresión inmaterial que se ejecutan en diversos
contextos rituales cuya organización corresponde a la Venerable Hermandad de Nuestra
Señora de la Aurora y San Nicasio. Estos rituales, la ronda sabatina y las fiestas de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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VI. Bienes Muebles vinculados.
Se incluyen como bienes muebles vinculados a la Actividad de Interés Etnológico
todos aquellos que están directamente relacionados con las prácticas de los hermanos
de la Aurora en sus contextos rituales, principalmente, la ronda sabatina y las fiestas de la
Virgen. Se trata de objetos con valor simbólico y utilitario tales como la talla de la Virgen de
la Aurora, obra de José de Mora que data de 1706; la imagen aparece en actitud sedente
sobre peana de nubes y ángeles, manto y túnica dorados con el forro verde, portando
corona en plata, lábaro o banderola de plata con sol en la mano derecha de 1707, y
cetro en la mano izquierda de 1765. A sus pies destaca una media luna creciente. La
colección de faroles de la hermandad, la colección de instrumentos musicales que posee
la hermandad, tanto en la sacristía de la Iglesia, como en las vitrinas expositivas. Esta
inclusión de bienes muebles queda justificada por dos razones básicas: en primer lugar,
por la naturaleza simbólica de las piezas contenidas y su utilidad en las prácticas rituales
descritas; y en segundo lugar, por la ausencia de protección específica en el inmueble
que las contiene, como se ha señalado en el apartado anterior. Con la vinculación de
estos objetos a la Actividad de Interés Etnológico se garantiza la custodia y salvaguarda
de estos bienes por parte del colectivo portador.