Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 970/3

Por todo ello, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en la normativa de
aplicación, y considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la
solicitud única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2025, en el
ejercicio de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314579

En lo que respecta a la publicación y cesión de datos, se facilita el acceso de los
titulares catastrales a la información de solicitudes presentadas sobre sus parcelas, y se
agiliza la realización de intercambios del Fondo Español de Garantía Agraria Organismo
Autónomo (FEGA O.A.) con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se procede a flexibilizar el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran
a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el
clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas
que se realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas relacionadas con la
siega sostenible y avanzar en el cumplimiento de los objetivos fijados en el ámbito de la
biodiversidad. Por otra parte, se facilita la aplicación de la práctica de rotaciones, en la que
no se limitará el porcentaje de barbecho y se flexibiliza el establecimiento de leguminosas
en las zonas áridas, en las que su viabilidad está más condicionada. Igualmente, se
flexibilizan las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial
en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil establecer estas cubiertas.
En dichas zonas, se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el laboreo
vertical en determinados periodos, y se elimina el periodo mínimo en que la cubierta
vegetal debe permanecer viva sobre el terreno.
En lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado,
las bases reguladoras de las intervenciones establecidas en el PEPAC derivadas del
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de
2021, vienen establecidas en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las
intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común 2023-2027, y en la Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a
la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agrícola
Común 2023-2027.
Por su parte, la Orden de 24 de marzo de 2023 regula el procedimiento para el
mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
Finalmente, la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen en la
Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación y gestión de la
solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a
partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma
de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural
objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.4 que anualmente, y
a partir de la campaña 2024, mediante resolución de la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados se incorporarán o suprimirán, en su caso, las
ayudas que puedan incluirse en la solicitud única, así como las particularidades técnicas
de cada campaña (Código Registro de Procedimientos Administrativos número 8318).
Asimismo, la disposición adicional única de esta Orden de 24 de marzo de 2023,
autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados
para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma
a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica
estatal.