Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

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reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación
en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Durante el primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se
ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la
experiencia adquirida, sin alterar los principios de la estrategia de intervención aprobada
por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos
de índole técnica.
Dichas modificaciones han sido materializadas mediante Real Decreto 1028/2024,
de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política
agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política
Agrícola Común.
Más concretamente, dentro del marco regulador del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, procede revisar las condiciones de acceso a la asignación de derechos de la
reserva nacional, así como el acceso al pago complementario a los jóvenes agricultores,
permitiendo, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del referido Real
Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, la asimilación a trabajadores por cuenta propia
de determinados trabajadores por cuenta ajena, cuando la persona beneficiaria es una
persona jurídica y el socio responsable de la explotación coincide con el gerente y es un
empleado de la misma, para evitar los efectos indeseados de la redacción actual de esta
normativa.
En el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se precisa realizar modificaciones
en relación con la voluntariedad del uso del cuaderno digital de explotación agrícola, así
como del envío de fotos geoetiquetadas requeridas por la Administración, en paralelo a
la modificación de la normativa reguladora del empleo de dicho cuaderno, que permite su
uso en papel. Por otro lado, como medida de lucha contra el fraude y la posible creación
de condiciones artificiales, se refuerza el control de determinados requisitos comunes.
Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor de la persona beneficiaria, se reduce
el umbral máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a
una hectárea. También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación,
ampliándolo a las personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que
se refiere a la selección de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar
el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la
realización de controles clásicos sobre el terreno.
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se revisa la
definición de barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento,
se explicite la posibilidad de realización de determinadas actividades de producción
ligadas a la ganadería, como son el pastoreo con animales de la propia explotación y la
siega para la producción de hierba, sobre estas superficies. Se matizan determinadas
cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades
excluidas en el caso de servicios inmobiliarios, incluyendo a las entidades en régimen
de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de aplicación a las fincas de naturaleza
rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las excepciones a las obligaciones de
agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o al cómputo de ingresos agrarios
ligados al autoconsumo.
Respecto a las variedades de los cultivos subvencionables para determinadas ayudas,
se establece la fecha fin de plazo de presentación de la solicitud única como fecha única
de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de
plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor coordinación con el proceso de registro de
nuevas variedades. También se aclaran y detallan algunas cuestiones como el orden de
activación de los derechos de la reserva nacional o de la fecha obligatoria de registro de
las explotaciones, para mayor seguridad jurídica de las persona beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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