Disposiciones generales. . (2025/18-1)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 784/2

«a) El alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación
Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional
Inicial de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que esté obligado
a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la
etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en
edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se
refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que
se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el
alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
b) El alumnado de la modalidad de artes de Bachillerato y de Ciclos Formativos de
Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se
encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de
su localidad de residencia.
c) Excepcionalmente, se podrán conceder ayudas individualizadas para colaborar
en los gastos de transporte del alumnado beneficiario del servicio, entre su domicilio
y la parada establecida de la ruta escolar más cercana a dicho domicilio, cuando el
desplazamiento sea superior a dos kilómetros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17.3 del Decreto 287/2009, de 30 de junio.»

Tercero. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de ayuda se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario
electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
Una vez que la solicitud haya sido cumplimentada, deberá ser firmada por la
persona interesada o, en su caso, por quien ejerza su tutela legal si es menor de
18 años. Posteriormente, deberá enviarse a través del procedimiento electrónico
establecido, lo que completará el proceso de presentación. Es importante destacar que
no se considerarán aquellas solicitudes que, aunque hayan sido cumplimentadas por
vía electrónica, no completen el proceso de presentación formal. Para ello, la persona
solicitante deberá obtener un resguardo de la solicitud, el cual debe conservar para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314394

Segundo. Cuantías de las ayudas.
1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 3 de diciembre del 2010, las cuantías
de las ayudas individualizadas de transporte para esta convocatoria correspondiente al
curso 2023/2024 se diversificarán con arreglo a la siguiente escala:
- A partir de 2 km para las enseñanzas obligatorias y de Educación Infantil, o de 5 km
en el caso de las enseñanzas postobligatorias y hasta 10 km: Se concederá una cuantía
de hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 763 euros.
- De más de 50 km a 100 km: Se concederá una cuantía proporcional al número de
kilómetros recorridos entre el domicilio familiar del alumnado y el centro docente en el
que se encuentre matriculado, con un máximo de 937 euros.
- A partir de 100 km: 937 euros.
2. De acuerdo con los artículos 8 y 11 de la Orden de 3 de diciembre de 2010 y con
la disposición sexta de esta resolución, la concesión de las cuantías de las ayudas estará
limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio económico 2025.