Disposiciones generales. . (2025/18-1)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 784/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las
ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico
2023/2024.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se
regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para
el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería
competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales,
ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario
del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del citado decreto.
Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización
y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por
carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio,
antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el
transporte escolar.
El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010 dispone que, anualmente,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la
convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha orden.
De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la cuantía
de la ayuda individualizada se determinará en función del número de kilómetros que se
recorran, y no superará, en ningún caso, el coste de la actividad realizada, aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
De acuerdo con establecido en el artículo 12.3.c) del Decreto 164/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, corresponde a la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al
estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo
y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no
universitaria.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.
Realizar la convocatoria de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en
el curso académico 2023/2024, que de conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del
servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las
ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, está dirigida al
siguiente alumnado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314394
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 784/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública de las
ayudas individualizadas para el transporte escolar en el curso académico
2023/2024.
De conformidad con el artículo 17 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que se
regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para
el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería
competente en materia de educación concederá, mediante convocatorias anuales,
ayudas individualizadas para financiar los gastos de transporte del alumnado beneficiario
del servicio que no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las
letras a), b) y c) del artículo 7 del citado decreto.
Mediante la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización
y gestión del servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por
carretera y las ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio,
antes mencionado, se establece la regulación de las ayudas individualizadas para el
transporte escolar.
El artículo 10.1 de la citada Orden de 3 de diciembre de 2010 dispone que, anualmente,
mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia
de becas y ayudas al estudio, se establecerá la cuantía de las ayudas y se realizará la
convocatoria pública para acogerse a las ayudas reguladas en dicha orden.
De conformidad con el artículo 17.5 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, la cuantía
de la ayuda individualizada se determinará en función del número de kilómetros que se
recorran, y no superará, en ningún caso, el coste de la actividad realizada, aisladamente o
en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
De acuerdo con establecido en el artículo 12.3.c) del Decreto 164/2024, de 26 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, corresponde a la Dirección General de Participación
e Inclusión Educativa la gestión y propuesta de resolución de las becas y ayudas al
estudio financiadas con fondos propios, así como la propuesta de desarrollo normativo
y la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no
universitaria.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, por delegación de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación,
Primero. Convocatoria y alumnado destinatario.
Realizar la convocatoria de las ayudas individualizadas para el transporte escolar en
el curso académico 2023/2024, que de conformidad con lo establecido en el artículo 13
de la Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se regula la organización y gestión del
servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera y las
ayudas individualizadas reguladas en el Decreto 287/2009, de 30 de junio, está dirigida al
siguiente alumnado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314394
RESU ELVO