Disposiciones generales. . (2025/18-3)
Orden de 10 de enero de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

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3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el articulo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación,
previsto en el artículo 17 de la Orden 13 de marzo de 2024, la entidad solicitante
deberá cumplimentar el modelo normalizado que figura como Anexo II publicado en la
citada Orden de 6 de junio de 2024 y que está disponible en el enlace del Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general indicado en el apartado
primero, punto 2 de esta orden.
2. El formulario del Anexo II anteriormente citado, junto con la documentación que lo
acompañe, se presentará en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través del enlace anteriormente citado.
Sexto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera,
por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, resolverá y notificará la resolución en un plazo de tres meses desde que
la solicitud haya tenido entrada en el registro.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo,
de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Notificaciones.
Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se
notificarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Junta de Andalucía.
El órgano encargado de la notificación enviará un aviso informativo al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya
comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación
en la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.