Disposiciones generales. . (2025/18-3)
Orden de 10 de enero de 2025, por la que se convocan para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, en régimen de concurrencia no competitiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 919/2

a) Programa Nacional de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de
Importancia para la Salud Pública en Explotaciones Avícolas.
2. La información asociada al procedimiento de las ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva para la ejecución de los Programas Nacionales de Erradicación, Vigilancia
y Control de Enfermedades Animales que cuentan con financiación comunitaria, a través
de las ADSG, está disponible en el código de procedimiento 25371, en el siguiente
enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25371
Segundo. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y con cargo al Servicio 13,
gastos financiados con otros fondos europeos, que se hará efectiva con cargo a las
siguientes partidas presupuestarias:
Partidas presupuestarias

Anualidad

Importe

1400130000G/71B/78200/00 CP32050201 2023000204

2025

225.000 euros

1400010000G/71B/78204/00 01 2007000656

2025

225.000 euros

2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud de ayuda a presentar se ajustará al modelo normalizado que figura
como Anexo I publicado en la Orden de 6 de junio de 2024, por la que se convocan,
para el año 2024, las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de
programas nacionales veterinarios por las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera,
en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA número 121, de 24 de junio de 2024),
y que está disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede
electrónica general indicado en el apartado primero, punto 2 de esta orden.
2. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de
la Producción Agrícola y Ganadera y, junto con la documentación que la acompañe,
se presentará de forma exclusivamente telemática, de conformidad con el artículo 14.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través del enlace anteriormente referenciado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314529

Tercero. Gastos subvencionables.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el
comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Para cada programa serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Programa de Vigilancia y Control de Serotipos de Salmonella de Importancia para
la Salud Pública en Explotaciones Avícolas:
Serán subvencionables los gastos de adquisición de vacunas frente a la Salmonella
para vacunaciones en el marco del Programa Nacional, hasta un máximo de 0,05 euros
por vacuna aplicada.